EXPEDIENTE N° 36.542
SENT Nº488
COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:
Por escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.011, la ciudadana NORYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.479.934, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 34.139, con el carácter de endosataria en Procuración del ciudadano HENRY VILCHEZ CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.712.319 en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra IGOR JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.869.149 con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita. “.para asegurar las resultas del proceso instaurado, solicito al Tribunal a su digno cargo .de conformidad a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado.….”; este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita, y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (letra de cambio). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio observa, que por cuanto la medida solicita es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento letra de cambio, es por lo que cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se Decide.-
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION seguido por NORYS GOMEZ endosataria en Procuración del ciudadano HENRY VILCHEZ CASTRO en contra de IGOR JOSE RIVAS, ya identificados en la parte narrativa del presente fallo MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 17, situado en la cuarta planta del Edificio RESIDENCIAS SANTA EULALIA, el cual da su frente a la Avenida Principal de la Urbanización La Carlota, en los Dos caminos, Municipio Leoncio Martínez, antes Manuel Díaz Rodríguez, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados (54,96 mts2) compuesto de los siguientes ambientes: recibo, comedor, dos (2) dormitorios, un (01) baño, cocina y lavandero y sus linderos son: NORTE: en una parte con el apartamento No 16 y en otra parte con pasillo de circulación; SUR: con fachada Sur del edificio, ESTE: con fachada Este del edificio; y por el OESTE en una parte con el apartamento No 21 y por abajo con el apartamento No 13, dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1999, bajo el No 50, tomo 1 del Protocolo Primero
Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, haciéndole las participaciones de Ley.-Ofíciese.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los SEIS _días del mes de Octubre de dos mil once . Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 10: 0oam previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No._488 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 06 DE OCTUBRE 2011
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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