Exp. No. 29388
Alimentos
Sent. No. 483.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN CANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.744.753, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE PIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.324.047, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: Siete (07) de Agosto de 2.002.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CANO MALDONADO, demandó por ALIMENTOS al ciudadano ANGEL ENRIQUE PIREZ, fundamentando su demanda en los artículos 137 y 165, Ordinal 5°, del Código Civil, en concordancia con los artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete (07) de Agosto de 2.002, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2002, la abogada CARMEN MARIA PEREZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGEL ENRIQUE PIREZ, parte demandada, consignó poder apud acta que le fuera otorgado por el demandado.
En fecha primero (01) de Octubre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2002, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha once (11) de Noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de conclusiones.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2003, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Con Lugar la presente demanda de Alimentos, y se fijó pensión de alimentos para la parte demandante.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año 2004, se pone en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada en esta causa y se libra oficio a la empresa PDVSA Petróleo S.A., para las participaciones legales.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011, el ciudadano ANGEL PIREZ, parte demandada, asistido de abogado, consignó copia certificada contentiva de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, y solicitó al Tribunal se sirva dejar sin efecto la sentencia definitiva de alimentos dictada en esta causa.
Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado, instó a las partes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, el ciudadano ANGEL PIREZ, asistido de abogado, consignó copia certificada de sentencia de divorcio con auto de ejecución.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CANO, en la cual existe sentencia definitiva en la cual se declaró CON LUGAR el presente juicio de Alimentos, fijándose como pensión de alimentos para la demandante el Treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado ciudadano ANGEL ENRIQUE PIREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., asimismo, se fijó para las festividades de fin de año pensión extraordinaria el equivalente al monto de tres (3) pensiones alimentarías, fijadas en un treinta por ciento (30%) del monto del salario mensual devengado por el demandado, la cual deberá entregarse a la demandante los primeros cinco días de cada año. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CANO MALDONADO, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 25/04/2011; por el Juzgado del Municipio Valmore Rodriguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se declaró DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos ANGEL ENRIQUE PIREZ ESCALONA y ZORAIDA DEL CARMEN CANO DE PIREZ, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 10 de Noviembre del año 1973, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.011; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CANO MALDONADO en contra de ANGEL ENRIQUE PIREZ; y en consecuencia:
Se suspende la Pensión de alimentos fijada para la demandante mediante sentencia definitiva dictada en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2007, así como la Pensión Extraordinaria para las festividades de fin de año, fijadas en la misma resolución antes dicha, información suministrada a la empresa PDVSA Petróleo S.A., según oficio de fecha 16/06/2004, signado con el No. 29388-987-04. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 483, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 04 de Octubre de 2011.
La Secretaria,
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