Expediente No. 36.572
SENT Nº511
Motivo: Alimentos GPV


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
La ciudadana JHOSELYN VANESSA MONTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.480.782. domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA FUENTES, Inpreabogado No 94.696, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JOSE LUIS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.861.259, de igual domicilio, quien en su escrito de demanda de fecha 13/10/2011, solicita: “… con fundamento y lo establecido en los Artículos..282,293 del vigente Código Civil Venezolano…solicito Medidas preventivas de embargo como Manutención…sobre…(50%) del sueldo o salario Integral que devenga el demandado JOSE LUIS MONTES como trabajador que es de la empresa PDVSA,…utilidades del presente año y los subsiguientes…fideicomiso e intereses de fideicomiso…vacaciones, Bono vacacional, comisiones, Bono de trasferencia , utilidades del presente año y los siguiente, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por Indemnización o del pago recibo de la nueva firma de la contratación petrolera o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado..Tarjeta electrónica alimentaria (TEA)……”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones: El Artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece:

“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades”.-

Ahora bien, con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario y utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su hija, y en virtud de que la obligación alimentaria es recíproca y está fundamentada en dos circunstancias: la primera, el hecho que exista alguien que la necesita y puede exigirla amparado en la Ley, y la segunda, que aquel que esté obligado legalmente, este capacitado para suplirla, de la misma manera esta reciprocidad no solo tiene un fundamento legal civil, sino también moral; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Sueldo o Salario, que percibe el demandado ciudadano JOSE LUIS MONTES, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante JHOSELYN VANESSA MONTES MARTINEZ, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) por concepto de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; dejándose expresa constancia que dicho concepto solo es embargado anualmente. Todo de conformidad con el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En relación a la solicitud de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Tarjeta electrónica alimentaria (TEA) y bono vacacional este Tribunal por cuanto observa, que con estas medidas decretadas anteriormente se cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el decreto de medida preventiva, sobre los referidos conceptos. Así se decide.


Igualmente, esta Juzgadora acota, que para el decreto de medidas de embargo preventivo sobre: fideicomiso e intereses de fideicomiso, vacaciones, comisiones, Bono de transferencia , intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por Indemnización o del pago recibo de la nueva firma de la contratación petrolera o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado; debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, dicha medida solo se decreta con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de Alimentos por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por JHOSELYN VANESSA MONTES MARTINEZ en contra JOSE LUIS MONTES, medida preventiva de embargo sobre: el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSE LUIS MONTES, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante JHOSELYN VANESSA MONTES MARTINEZ.
• Medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) por concepto de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre los conceptos: : fideicomiso e intereses de fideicomiso, vacaciones, comisiones, Bono de transferencia , intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por Indemnización o del pago recibo de la nueva firma de la contratación petrolera o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado.

Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia .- Líbrese despacho y remítase mediante oficio a la Oficina Receptora y Distribución de Documentos URDD, con sede en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, veintisiete (27) del mes de Octubre del año 2.011 Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL, DRA. GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 2:30pm. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 511 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 27 DE OCTUBRE 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS