Expediente No. 36.569
No512
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.860.905 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado No 52.401, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE PORTILLO VALDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.211.498, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 21/10/ 2.011, expuso:

… a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación y de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Civil Venezolano, solicito …decrete medida de embargo sobre …(50%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano NESTOR ENRIQUE…como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA,…vacaciones, bono vacacional y utilidades…caja de ahorro, fideicomiso con los correspondientes intereses..Ficha de comisariato…prestaciones sociales ..…….…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades, liquidas y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado NESTOR ENRIQUE PORTILLO VALDEZ ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante MARIELA JOSEFINA PIRELA antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

Y referente a la solicitud de embargo sobre la ficha de comisariato evidencia esta Juzgadora que con las medidas de embargo preventivo decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre 50% del fideicomiso y sus intereses… vacaciones, …caja de ahorro, fideicomiso con los correspondientes intereses..prestaciones sociales de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por MARIELA JOSEFINA PIRELA DE PORTILLO en contra de NESTOR ENRIQUE PORTILLO VALDEZ, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano NESTOR ENRIQUE PORTILLO VALDEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARIELA JOSEFINA PIRELA DE PORTILLO; Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medida de embargo preventivo sobre vacaciones, caja de ahorro, fideicomiso con los correspondientes intereses..Ficha de comisariato y prestaciones sociales.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEX DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en Maracaibo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Dra. GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS

La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 3:00.pm_; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.512 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 27 DE OCTUBRE 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS