Expediente No. 36578.
Sentencia No. 507.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
“VISTOS”
SENTENCIA: (CONSULTA)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
QUEJOSOS: JAIME PALMAR y ANA BEATRIZ VELASQUEZ DE PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-4.520.632 y V.-7.855.752, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PRESUNTOS
AGRAVIANTES: VERÓNICA SANCHEZ DE ROJAS y ANTONIO JOSÉ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-16.168.591 y V.-4.014.874.

ABOGADOS: Abogado Asistentes de los Solicitantes: Profesionales del derecho MARIA ALEJANDRA NAVARRO y ANA CASTRO TROCONIS, Inpreabogado Nos. 59.847 y 53.554.


-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Juzgado de Primera Instancia como Órgano de alzada en sede Constitucional, y en atención a lo dispuesto en la resolución dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha diez (10) de Agosto del año 2011, mediante la cual declaró someter a la consulta de Ley la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de agosto de 2.011, motivándose para ello en lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en correspondencia con las normas y los criterios vinculantes establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Superior de fecha diez (10) de Agosto del año 2011, razón por la que, éste Órgano Jurisdiccional, dentro del término legal correspondiente, procede a la revisión de Ley, bajo las siguientes observaciones:

Se constata de las actas que conforman el procedimiento sometido a consulta, que el quejoso argumenta en su libelo:

“…En fecha 14 de noviembre de 1.992, mis representados celebraron contrato de arrendamiento verbal con los Ciudadanos YESENIA YOLANDA NARVAEZ DE ROJAS y ANTONIO JOSE ROJAS,…sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la calle El Rosario, casa numero 263, Parroquia Carmen Herrera de esta jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Ahora bien es el caso de que desde mediados del mes pasado, es decir desde el 15 de julio de 2.011, han sido victimas de múltiples acciones por parte de los Ciudadanos ANTONIO ROJAS ….y VERONICA SANCHEZ DE ROJAS,…quien alega ser la nueva propietaria del inmueble habitado por mis representados, exigiendo permanecer en el inmueble y recuperarlo porque tiene derecho a ello. …La presente acción la sustentamos en los dispositivos contenidos en el Artículo 47, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 1,2y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales …En el caso que nos ocupa, se encentra plenamente establecido que mis representados, han sido perturbados en el goce y acceso al inmueble que tienen arrendado, quedando asimismo demostrado que tal perturbación fue generado por los denunciados con al puesta en práctica de todos los hechos indicados, que constituyen los hechos dañoso mediante los cuales, a mis representados se les ha violentado su derecho y garantía constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico…”.


Acompañó con su solicitud, marcados con las letras “A”, notificaciones emanadas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del estado Zulia, marcado “B” Acta de Denuncia levantada por la Sección de Investigaciones Penales, del Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, marcado “C”, carta dirigida a la Asesoría Legal de la Coordinación de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los ciudadanos JAIRO PALMAR y ANA VELASQUEZ, marcado “D” Boleta de Citación dirigida al ciudadano JAIRO ENRIQUE PALMAR, emanada por el Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, Dirección de Violencia en Género, marcado “E” Recibo de Distribución de Consignación de Arrendamiento presentado por los ciudadanos JAIRO PALMAR y ANA BEATRIZ VELAZQUEZ, en los Juzgados Civiles Cabimas.


En fecha tres (03) de Agosto del año 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien por distribución le correspondió conocer de la presente acción, dictó resolución declarando Inadmisible la presente acción constitucional.


-II-

CONSIDERACIONES

En el caso bajo revisión, se observa:
Se señala como conculcados los derechos civiles contenidos en nuestra Carta Magna, específicamente lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 47: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
…”.

Que el Fallo que la decide y que aquí se consulta, declaró Inadmisible la presente acción, está soportado en la conclusión de que existe una vía procesal breve, idónea, adecuada y eficaz para lograr el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida de los accionantes.

Es importante señalar, que la acción de Amparo Constitucional no puede ser una especie de remedio procesal alternativo o superpuesto y, mucho menos, un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes. Su condición de garantía constitucional efectiva y directa, y el hecho que se repute como el medio que con mayor concreción y dinamismo para que se pueda mantener la supremacía constitucional, no es óbice para las exigencias de ciertas formas y requisitos procesales que, lejos de obstruir el funcionamiento de la institución, contribuyen a conservarla de los frecuentes abusos y excesos en sus postulaciones. Así se declara.

El quejoso acompaña los siguientes documentos marcados con las letras A, notificaciones emanadas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del estado Zulia, marcado B Acta de Denuncia levantada por la Sección de Investigaciones Penales, del Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, marcado C, carta dirigida a la Asesoría Legal de la Coordinación de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los ciudadanos JAIRO PALMAR y ANA VELASQUEZ, marcado D Boleta de Citación dirigida al ciudadano JAIRO ENRIQUE PALMAR, emanada por el Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, Dirección de Violencia en Género, marcado E Recibo de Distribución de Consignación de Arrendamiento presentado por los ciudadanos JAIRO PALMAR y ANA BEATRIZ VELAZQUEZ, de los Juzgados Civiles Cabimas.

Ahora bien, la norma antes transcrita, (Articulo 47), establece y garantiza la inviolabilidad del hogar, la casa es inviolable y también cualquier lugar que uno tenga para sí, es decir, todo recinto privado de una persona, solamente para evitar la perpetración de un delito o para cumplir la decisión de un Tribunal es que puede ser allanado el domicilio de una persona.

En el presente procedimiento y tal como fue denunciado, se tiene que los ciudadanos JAIME PALMAR y ANA BEATRIZ VELASQUEZ DE PALMAR afirmaron que: “En fecha 14 de noviembre de 1.992, mis representados celebraron contrato de arrendamiento verbal con los Ciudadanos YESENIA YOLANDA NARVAEZ DE ROJAS y ANTONIO JOSE ROJAS,…cónyuges entre sí, quienes en el momento fueron representados por el Ciudadano ANTONIO NANRVAEZ, padre de YESENIA YOLANDA NARVAEZ DE ROJAS hoy fallecido, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la calle El Rosario, casa numero 263, Parroquia Carmen Herrera de esta jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Acordándose como canon de arrendamiento la cantidad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) antiguos, siendo que a lo largo de los años se han acordado varios aumentos del canon de arrendamiento, siendo hoy día la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). …es el caso que desde mediados del mes pasado, es decir desde el 15 de julio de 2.011, han sido victimas de múltiples acciones por parte de los Ciudadanos ANTONIO ROJAS (padre) antes identificado y VERONICA SANCHEZ DE ROJAS, …quien alega ser la nueva propietaria del inmueble habitado por mis representados, exigiendo permanecer en el inmueble y recuperarlo porque tiene derecho a ello…La presente acción la sustentamos en los dispositivos contenidos en el Artículo 47, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 1,2y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Cursivas, Negrillas y Subrayado del Tribunal); cuando se trata a juicio de este Órgano Jurisdiccional de la denuncia de hechos configuradores o presuntivos de resolución o cumplimiento de alguna relación contractual que pudiera existir y que sería menester su establecimiento mediante juicio especial contradictorio, lo cual no toca el núcleo central o esencial del derecho a tener un hogar, casa u domicilio doméstico e inviolabilidad del mismo. Así se considera.

En consecuencia y como fue expuesto, del material probatorio cursante en actas, no se colige que los derechos denunciado como violado por los presuntos agraviados y establecidos en el artículo 47 de la Carta Magna, se correspondan a la acción de Amparo Constitucional, muy por el contrario, de dichas probanzas se deduce y verificó que los hechos expuestos y corroborados con las documentales presentadas, conciernen a otro tipo de procedimientos o acciones basadas en normas de índole infra-constitucional que no tocan el núcleo del derecho a la inviolabilidad del hogar el cual atiende a restricciones que el ordenamiento jurídico establezca en conjunción con la protección que la Constitución garantiza a dicho derecho; es por ello, que resulta forzoso, confirmar la declaratoria de Inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional objeto de consulta, en todas sus partes, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, como Órgano de Alzada, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos JAIRO PALMAR y ANA BEATRIZ VELASQUEZ DE PALMAR contra los ciudadanos VERÓNICA SANCHEZ DE ROJAS y ANTONIO JOSE ROJAS, identificadas en actas; y confirmada en todas sus partes, la decisión objeto de Consulta, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2011, que declaró la Inadmisibilidad de la Acción Constitucional.

No hay condenatoria en costas en esta Segunda Instancia, por ser la consulta del fallo, de carácter obligatorio en este procedimiento constitucional. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. GREGORIA DE LA CRUZ. MEJIAS
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 507, en el legajo respectivo.

La Secretaria,


La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 26 de Octubre de 2011.
La Secretaria,