Exp. 36562
Alimentos
No.504
FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-20.216.057, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELVIS YANEZ JIMENEZ, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano RAIMEL JOSE SILVA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-19.747.705, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de: Sueldo o Salario, Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional, que le pudieran corresponder al demandado RAIMEL JOSE SILVA VALERO, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario, Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional, que devenga el demandado RAIMEL JOSE SILVA VALERO, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario, Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2011 que devenga el demandado RAIMEL JOSE SILVA VALERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2011, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se INSTA a la parte demandante en el presente juicio a que indique a este Tribunal, cual es el Juzgado a comisionar para realizar la ejecución de la presente medida.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.504, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria deja constancia deja que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 14 de Octubre de 2011.- La Secretaria.