EXP. 34.861
Sep-cuerpos
SENT 497
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JERISON AUREL MARTINEZ VASQUEZ y ERICKA ESTELA JOHNSON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.300.766 y 11.248.144 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YUMELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 120.837, expusieron:

“... El día catorce (14) de Septiembre del año 2007, celebramos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Una vez casados, constituimos nuestro único domicilio conyugal en la Urbanización Eleazar López Contreras. I Etapa, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde iniciamos una vida en común, cumpliendo recíprocamente todas y cada unos de los deberes y derechos inherentes al matrimonio..Pero es el caso…que durante los cuatro (04) últimos meses hemos a tenido serios inconvenientes que han alterado la paz conyugal; sin que la misma sea reestablecida hasta ahora, no obstante las conductas conciliadoras que hemos asumido con la activa participación de familiares y allegados; y como quiera que, tenemos el firme deliberado propósito de salvaguardar nuestro matrimonio, hemos decidido, acudir por ante su ]Tribunal para iniciar el procedimiento relativo a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y es importante señalar que en cuanto al REGIMEN DE BIENES: No se hace ninguna mención sobre este régimen por cuanto no hay bienes que liquidar. ….…...”(omissis).-

Por resolución de fecha diez (10) de Julio de 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.-

En diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2.011, los ciudadanos Erika Estela Jonhson Jiménez y Jerinson Aurel Martinez Vázquez, solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-

Mediante diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2.011, la ciudadana Erika Estela Johnson Jiménez, confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio Deisy Mato, Inpreabogado No 117.379.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día diez (10) de Julio de 2008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día once (11) de Octubre de 2.011, por lo que ha transcurrido mas de un año cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos ERICKA ESTELA JOHNSON JIMENEZ Y JERINSON AUREL MARTINEZ VASQUEZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha catorce (14) de Septiembre de 2.007.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Octubre del año 2.011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS


En la misma fecha siendo las 10:00,am ;se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 497 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 14 DE OCTUBRE 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS