Exp. Nro. 12.740.-
Dte: Banco Provincial S.A. Banco Universal.-
Ddo: Juan de la Cruz Peña Alandete.-
Motivo: Ejecución de Hipoteca.-
Fecha de Entrada: 07/10/2.009.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Octubre de 2.011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha Cuatro (04) de Octubre del presente año suscrita por la Abogada en Ejercicio ANDREA APPING, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.503, y asimismo visto el escrito de fecha Treinta (30) de Junio de 2.011, suscrito por el Abogado EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 151.755, ambos Apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio, por medio del cual solicitan y ratifican se libre mandamiento de ejecución, en consecuencia este Tribunal provee, y declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.011, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.209.930, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 403.193,96) que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 201.596.98), suma demandada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al cualquier Tribunal Ejecutor Medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes muebles e inmuebles de la demandada JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALÑANDETE.- Líbrese Oficio y Despacho.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En esta misma fecha se libró oficio signado bajo el Nro. -2.011, y despacho de comisión.-
Siendo las ocho y cuarenta y siete de la mañana (3:10 p.m.) este tribunal dictó
resolución la cual fue signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



















CMC/01-.-
Exp. Nro. 12.740.-



Exp. Nro. 12.740.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
A
CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL
HACE SABER:
Que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado entonces por el Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 1.952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2B; contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.209.930, este Tribunal por auto de esta misma fecha, declaró la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.011, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 403.193,96) que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 201.596.98), suma demandada suma que resta de la indexación ya calculada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Que tan pronto reciba el presente mandamiento, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Se le participa que el ciudadano LUIS BASTIDAS LEÓN obra en su propio nombre y representación.- En Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. Nro. 12.740.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ MACHADO.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
























CMC/01-.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 12.740.-
Maracaibo, Siete (07) de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Oficio Nro. 1262 -2011.-
A CUALQUIER JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERTENECIENTES AL CIUDADANO JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, el Mandamiento de Ejecución, librado en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE y para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
- Juez Temporal -






CMC/01-.-
Adjunto: lo indicado.-