REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 26 de Octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº:
13392

PARTE ACTORA:
ISRAEL FERNÁNDEZ, JAVIER SOSA y otros.

PARTE DEMANDADA:

FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINE de EL KADI

FECHA DE ENTRADA: 18 de octubre de 2011
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

Vista la solicitud de Medida presentada por la profesional del derecho Elena Molero de padrón, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 12.430, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y en defensa de los derechos de sus litis consortes, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, ahora bien, por cuanto de la lectura del escrito presentado, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa este operador de justicia considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo solicitado por la parte actora decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: el 37,5% de los derechos que le pudieran corresponder a la ciudadana Farial Taoufic Jamal Eddine viuda de El Kadi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.426.142, como propietaria de: A) un (01) inmueble tipo apartamento situado en el sexto piso del edificio Don Rafael y Doña teresita, ubicado en la avenida 16 esquina calle 84, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el número 6B, con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mts) y consta de: terraza, sala-comedor, 01 dormitorio principal con su baño y vestier incorporado, 02 dormitorios principales adicionales, 01 sala sanitaria adicional, cocina, lavadero y dormitorio y sala sanitaria para servicio. Igualmente le corresponde al referido apartamento, 01 puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas 6B, y con un porcentaje del 2,27% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Don Rafael y Doña teresita, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: pasillo de circulación, ascensor, vacío del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento 6ª, todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 1980, anotado bajo el N° 41, Tomo 10, Protocolo 1°.
B) Un inmueble tipo local comercial marcado con el N° 50, ubicado en la tercera etapa del Centro Comercial San Felipe de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituido por 02 plantas y posee un área total aproximada de 202,18 Mts distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: con un área aproximada de 90,60 Mts con los siguientes linderos: NORTE: con local N° 51; SUR: local N° 19; ESTE: con local N° 64 y OESTE: su frente con avenida 12. Planta Mezanine: con un área aproximada de 111,58 Mts2 con los siguientes linderos: NORTE: con mezanine local N° 51; SUR: con mezanine local N° 49; ESTE: con local N° 16 y OESTE: vacío hacia la avenida 12. Al referido local le corresponde un porcentaje del 4,76% sobre las cosas y cargas comunes del Centro Comercial San Felipe, todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 16 de junio de 1981, anotado bajo el N° 30, Tomo 19, Protocolo 1°.-Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA
Dr. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 47
LA SECRETARIA
CMC/27 Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. 13392
Maracaibo, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
1347-2011
Ciudadano
Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS introdujeran los ciudadanos ISRAEL FERNÁNDEZ AMAYA, ELENA MOLERO DE PADRÓN, CARLOS ORDÓÑEZ MOLERO, JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO Y ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL contra la ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINE DE EL KADI, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 37,5% de los derechos que le pudieran corresponder a la ciudadana Farial Taoufic Jamal Eddine viuda de El Kadi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.426.142, como propietaria de: A) un (01) inmueble tipo apartamento situado en el sexto piso del edificio Don Rafael y Doña teresita, ubicado en la avenida 16 esquina calle 84, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el número 6B, con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mts) y consta de: terraza, sala-comedor, 01 dormitorio principal con su baño y vestier incorporado, 02 dormitorios principales adicionales, 01 sala sanitaria adicional, cocina, lavadero y dormitorio y sala sanitaria para servicio. Igualmente le corresponde al referido apartamento, 01 puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas 6B, y con un porcentaje del 2,27% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Don Rafael y Doña teresita, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: pasillo de circulación, ascensor, vacío del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento 6ª, todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 1980, anotado bajo el N° 41, Tomo 10, Protocolo 1°.
B) Un inmueble tipo local comercial marcado con el N° 50, ubicado en la tercera etapa del Centro Comercial San Felipe de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituido por 02 plantas y posee un área total aproximada de 202,18 Mts distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: con un área aproximada de 90,60 Mts con los siguientes linderos: NORTE: con local N° 51; SUR: local N° 19; ESTE: con local N° 64 y OESTE: su frente con avenida 12. Planta Mezanine: con un área aproximada de 111,58 Mts2 con los siguientes linderos: NORTE: con mezanine local N° 51; SUR: con mezanine local N° 49; ESTE: con local N° 16 y OESTE: vacío hacia la avenida 12. Al referido local le corresponde un porcentaje del 4,76% sobre las cosas y cargas comunes del Centro Comercial San Felipe, todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 16 de junio de 1981, anotado bajo el N° 30, Tomo 19, Protocolo 1°.-
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
Juez Temporal






CEMC/27