REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, recibidas las actuaciones del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha 26 de julio de 2010, a la inhibición extendida por la Juez del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de julio de 2010, abogada XIOMARA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.815.795, en el procedimiento que por DESALOJO sigue la Administradora Sucesión Colmenares, C.A en contra del ciudadano William Portillo, fundamentando su inhibición en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, y ratificada en fecha 24 de marzo de 2003, en virtud a la conversación altiva e irrespetuosa hacia la juez de parte del ciudadano WILLIAM PORTILLO RAFA, en presencia de la secretaria y de asistente.
Transcurrido el lapso de dos días de despacho previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil que le concede el Legislador para que las partes manifestaran su allanamiento sobre la inhibición extendida por el Juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
En el caso de autos la abogada XIOMARA REYES, Juez del Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que el ciudadano WILLIAM PORTILLO RAGA la
irrespeto delante de la secretaria y asistente del Tribunal. Dicha inhibición la formuló con base a sentencia ya referida.-
El Artículo 84 del mencionado Código, dispone que “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Pues bien, analizado detenidamente el planteamiento de la inhibición, concluye este Tribunal que los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas, y por lo tanto debe declararse con lugar el incidente de no conocer bajo estudio.- Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION extendida por la Juez Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO la Administradora Sucesión Colmenares, C.A en contra del ciudadano William Portillo.- Así se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2011.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada con el No. 56.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/pg.-
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