REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
DEMANDANTE: TITO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.-
DEMANDADA: ANA VERONICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.754.940.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.-
FECHA DE ENTRADA: 16 DE JULIO DE 2010.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación No. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el No. 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por libelo de demanda el ciudadano TITO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN MENDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.519, ocurrió para demandar por INSERCION DE PARTIDA, a la ciudadana ANA VERONICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.754.940.-
Alegando que nació el 11 de septiembre de 1.977, en el Hospital Central Urquinaona de Maracaibo, que es hijo de la ciudadana ANA VERONICA GONZALEZ, antes identificada, que en varias diligencias para la consecución de su partida de nacimiento ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que las mismas se desprenden que los resultados han sido infructuosos, tal como se desprende de la certificaciones emanadas de es organismo
Por todo lo antes expuestos, es por lo que ocurro para demandar a la ciudadana ANA VERONICA GONZALEZ, antes identificada, por INSERCION DE PARTIDA, tomando como base legal las disposiciones de los artículos 450 y siguiente del Código Civil.-
Por auto de fecha 16 de Julio de 2010, el Tribunal recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando publicar edicto, y la citaciopn de la demandada de auto.-
Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 22 de julio de 2010, fecha en la cual el apoderado de la parte actora consigno los emolumentos y la dirección de la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INSERCION DE PARTIDA, seguido por el ciudadano TITO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, en contra de la ciudadana ANA VERONICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.754.940..-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-









CMC/09.-