JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud de medida, de fecha 11 de Octubre del presente año, presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLASMIL DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.162.089, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.726, en el cual solicita se decreten Medidas Preventivas de Embargo, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, que intentara el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.535.856, todo constante de dos (02) folios útiles. Fórmese pieza por separado y numérese. Por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 del Código Civil, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorro, caja de ahorro, bonificación de fin de año, beneficio denominado T.E.A., y cualquier otra bonificación que la empresa le asigne al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, antes identificado, como marino al servicio de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA).- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Temporal, La Secretaria,

Dr. Carlos Márquez Camacho María Rosa Arrieta Finol

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No.

La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol
















CMC/09.-