REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la Dación de Pago realizada en fecha Dieciséis (16) de Mayo del presente año realizada por ante el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el acto de ejecución de medida, y asimismo vista la solicitud por la Apoderada de la parte actora de fecha Veintidós (22) de Julio del presente año, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. _____.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/19.-