REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 11 de Octubre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 10573
PARTE ACTORA: INVERSIONES JECA CA
PARTE DEMANDADA:
SM. RAY S.R.L.
FECHA DE ENTRADA: 22 de Octubre de 2007
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Vista la diligencia de fecha 10 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho Dennos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, apoderado judicial de la sociedad mercantil RAY Sociedad de Responsabilidad Limitada (RAY S.R.L.), parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 21 de Mayo del año 2008, ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, y, en específico, de la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2010 cursante a los folios del ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) de la pieza principal, se evidencia que este juzgado declaró la extinción de la presente causa, confirmada dicha resolución por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de Septiembre de 2010, en consecuencia procede este operador de justicia a suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 21
de Mayo de 2008, que recayera sobre dos (02) lotes de terrenos, situados en el Sector del antiguo Santa Rosa de Tierra, en Jurisdicción del antes nombrado Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, determinados de la siguiente forma. Lote A: posee un área de dieciséis mil cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos cedímetros cuadrados (16.045,42 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue en parte de Acensca y Cactusa S.A vía pública intermedia; SUR: con franja de terreno perteneciente a Cactusa S.A. en proceso de parcelamiento mediando vía privada en proyecto; ESTE: con Inversiones Jeca C.A (INJECACA) y por el OESTE: con propiedad que es o fue de Inversiones Jeca C.A. (INJECACA). Lote B: posee un área de trece mil trescientos ochenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (13.381,20 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue en parte de CACTUS S.A. vía pública intermedia; SUR: con franja de terreno perteneciente a Cactusa S.A. en proceso de parcelamiento, mediando vía privada en proyecto; ESTE: con el laguito (antiguo Hato Rincón de Mangle) y por el OESTE: con
propiedad de Inversiones Jeca C.A. (INJECACA). Ambos lotes de terreno adoptan forma de polígonos irregulares, cuyos vértices coordenadas y demás especificaciones constan suficientemente señaladas en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 2004, anotado bajo el No.- 18, Tomo 39, Protocolo Primero.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA
Dr. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 09
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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