REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 
 
Maracaibo, 11 de Octubre de 2011
 
     201° y  152°
 
EXPEDIENTE Nº:	 10573
 
PARTE ACTORA:	INVERSIONES JECA CA
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	SM. RAY S.R.L. 
 
 
FECHA DE ENTRADA:	22 de Octubre de 2007
 
MOTIVO:	NULIDAD DE VENTA 
 
 
Vista la diligencia de fecha 10 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho Dennos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161,  apoderado judicial de la sociedad mercantil RAY Sociedad de Responsabilidad Limitada (RAY S.R.L.), parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 21 de Mayo del año 2008, ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, y, en específico, de la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2010 cursante a los folios del ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) de la pieza principal,  se evidencia que este juzgado  declaró la extinción de la presente causa, confirmada dicha resolución por el Juzgado Superior  Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de  esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de Septiembre de 2010, en consecuencia procede este operador de justicia a suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR  decretada  por  este  juzgado  en  fecha  21 
 
 
 
de Mayo de 2008, que recayera sobre dos (02) lotes de terrenos, situados  en el Sector del antiguo  Santa Rosa  de Tierra, en Jurisdicción  del antes nombrado  Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, determinados de la siguiente forma. Lote A: posee un área de dieciséis mil cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos cedímetros cuadrados (16.045,42 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes  linderos NORTE: propiedad que es o fue en parte de Acensca y Cactusa S.A vía pública intermedia; SUR:  con franja de terreno perteneciente a Cactusa S.A. en proceso de parcelamiento  mediando vía privada en proyecto; ESTE: con Inversiones Jeca C.A (INJECACA) y por el OESTE: con propiedad que es o fue de Inversiones Jeca C.A. (INJECACA). Lote B: posee un área de trece mil trescientos ochenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (13.381,20 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue en parte de CACTUS S.A. vía pública intermedia; SUR: con franja de terreno perteneciente a Cactusa S.A. en proceso de parcelamiento, mediando vía privada en proyecto;  ESTE:  con  el  laguito  (antiguo  Hato  Rincón  de  Mangle) y por el OESTE: con 
 
propiedad de Inversiones Jeca C.A. (INJECACA). Ambos lotes de terreno  adoptan forma de polígonos irregulares, cuyos vértices coordenadas y demás especificaciones constan suficientemente señaladas en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 2004, anotado bajo el No.- 18, Tomo 39, Protocolo  Primero.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.- 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
EL JUEZ TEMPORAL, 			                         LA SECRETARIA	
 
 
Dr. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO	        Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N°  09 
 
LA SECRETARIA,
 
Dra.  MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
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