Exp. 47.504/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 07 de octubre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del presente año, suscrita por la profesional del derecho NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.463, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano ABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.852.428, y de igual domicilio, donde consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana PAULINA GÓMEZ GARCÍA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.153.404, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 55 de fecha dos 02 de mayo del año en curso, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en virtud del fallecimiento de la ciudadana PAULINA GÓMEZ GARCÍA, presunta entredicha en la presente causa y anteriormente identificada, considera que no hay materia sobre la cual decidir en la presente solicitud, razón por la cual declara EXTINGUIDO el procedimiento de INTERDICCIÓN, propuesto por el ciudadano ABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, a favor de su progenitora, asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con sus respectivos vueltos con inclusión de la diligencia que antecede y de la presente resolución, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales, dejándolos previamente certificados en actas. En consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se oficio bajo el No.3587.
LA SECRETARIA
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
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