Exp. 47.960/r.r
SENT. 3614





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE No. 47.960.
PARTE ACTORA: BALDIMIRO ENRIQUE URDANETA BOHORQUEZ.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN JAVIER SUÁREZ REYES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (Homologación de Desistimiento).
FECHA DE ENTRADA: once (11) de Agosto de 2011.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado el ciudadano BALDIMIRO ENRIQUE URDANETA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.067.943, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta y de tránsito por este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho NORLING KARELIS ORTIGOZA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.300, interponiendo formal demanda por Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria contra el ciudadano JONATHAN JAVIER SUAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.459.485, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió por auto de fecha 11-08-2011, ordenándose la intimación del demandado antes identificado.
En fecha 04-08-2011, la parte actora, otorgó Poder Apud Acta a la abogada NORLING KARELIS ORTIGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.300.
Por diligencia de fecha 23-09-2.011, la parte actora dio impulso a la intimación del demandado de autos.
En diligencia de fecha 20-10-2.011, la parte actora, ciudadano BALDIMIRO ENRIQUE URDANETA BOHÓRQUEZ, asistido por la abogada NORLING ORTIGOZA, ya identificados, desistió del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al Desistimiento y Convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor antes citado, cuya opinión se transcribe:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de Octubre de 2011, por la demandante, antes identificada, en la que expone:
“…Desisto del presente procedimiento, en consecuencia, solicito se sirva suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en la presente causa. Igualmente, pido me sean devueltos los originales de los cheques fundamento de la acción de la demanda; así como, el archivo del expediente”… ( omissis).
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del modo anormal de terminación del proceso conocido como Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio no consta la intimación de la parte contraria ni la oposición de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la demandada sobre el desistimiento de la misma, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación manifestado por la parte actora, ciudadano BALDIMIRO ENRIQUE URDANETA BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.943, en contra del ciudadano JONATHAN JAVIER SUAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.459.485, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y la devolución al demandante de los cheques consignados con la demanda dejando copias de los mismos para que reposen en las actas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) bajo el Nº 3614.

LA SECRETARIA,