Exp. Nº 35.462/sc2
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2011.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha once (11) de octubre de 2.011, por el profesional del derecho FARIDT BUSTAMANTE SALCEDO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.366, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, ciudadana TERESITA JOSEFINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.627.103, de este domicilio, en la cual solicita a este órgano jurisdiccional se sirva oficiar al Registro respectivo a los fines de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa; este órgano jurisdiccional, luego de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, constata que por medio de resolución de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.010, proferida por este tribunal, se declaró improcedente la presente demanda, y, asimismo, por medio de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró improcedente la apelación ejercida por la parte demandante de autos y se confirmó el fallo emanado de este tribunal; Así pues, se constata que la causa sub-litis ha concluido, agostándose todos los recursos correspondientes, en consecuencia; este órgano jurisdiccional ordena la SUSPENSIÓN de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintidós (22) de abril de 1.998, participada en esa misma fecha bajo el oficio No. 860, recaída sobre el veinte por ciento (20%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana TERESITA JOSEFINA MATOS, ya identificada, sobre el inmueble formado por una casa, ubicada en la avenida 15, sector Barrio Las Tarabas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Rafael Añez Ortega; SUR: con inmueble que es o fue de Carmen González; ESTE: su frente; y OESTE: con inmueble que es o fue de Ramón Chourio. Adquirido dicho inmueble según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 13, tomo 9 del protocolo primero, de fecha 21 de abril de 1.998. En tal sentido, se acuerda oficiar a la oficina de registro antes aludida, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la ejecución de la medida supra aludida. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1302. Quedando anotada bajo el No. ________
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
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