Exp. Nº 43.378/sc2
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de octubre de 2011.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha treinta (30) de septiembre de 2.011, por la profesional del derecho BIVIANA VENCE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.888, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JAEM C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 1.998, bajo el No. 22, en la cual solicita a este órgano jurisdiccional se sirva SUSPENDER las medidas decretadas en el caso in comento; este órgano jurisdiccional, luego de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, constata que por sentencia proferida en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.010, la cual riela en los folios del ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133) de la pieza principal del presente expediente, se declaró la extinción por abandono del trámite en el presente recurso de amparo constitucional, y siendo que han sido notificadas las partes intervinientes en la presente causa, aunado a que han transcurrido todos los lapsos inherentes a ejercer los recursos correspondientes, la causa sub litis se tiene como concluida, en consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN de las medidas que se explanan a continuación:
-Medida innominada de Prohibición de Innovar en el sentido de suspender los efectos de la asamblea de accionistas de la sociedad mercantil WORD GAMING C.A., celebrada en fecha dieciocho (18) de abril de 2.005.
-Notificación al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de imponerle del Recurso Autónomo de Ámparo Constitucional, que con número 43.378, cursa por ante Despacho y que en el se decretó Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de la asamblea celebrada en fecha dieciocho (18) de abril de 2.005.
-Notificación a la sociedad financiera BANESCO, participándole la vigencia de la medida cautelar de prohibición de innovar, decretada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril de 2.005.
En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y a la Institución Financiera BANESCO, Banco Universal C.A., a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la ejecución de las medidas supra aludidas. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 1276, 1277 y 1278. Quedando anotada bajo el No.______
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
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