Vista la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio FRANCIS AMAYA PERDOMO, con Cédula de Identidad número 6.833.037 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.919, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CYNTHIA CAROLINA CEDEÑO AMAYA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 17.670.146, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha ocho (08) de agosto de 2011, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido contra el ciudadano HENRY JOSE VALBUENA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.829.202, del mismo domicilio; diligencia suscrita igualmente por el demandado, ciudadano HENRY JOSE VALBUENA AÑEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio JOSEFINA NAVA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.469 y del mismo domicilio, quienes a los fines de dar por terminado el juicio celebran convenimiento, denominándose a tales efectos LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas (…) PRIMERA: EL DEMANDADO se da por citado para todos los actos del presente juicio, renuncia al lapso de dar contestación a la presente demanda y promover pruebas por ser ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda; SEGUNDA: En tal sentido procedemos a realizar una PARTICION AMISTOSA del inmueble objeto de la presente acción en los siguientes términos: LA DEMANDANTE cede y traspasa a EL DEMANDADO, ya identificados, todos los derechos de propiedad que le asisten sobre el inmueble ya señalado, representado dichos derechos en el 50% del valor del mismo, conviniendo ambas partes que el precio de esta cesión es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que HENRY JOSE VALBUENA AÑEZ cancelará a CYNTHIA CAROLINA CEDEÑO AMAYA, de la siguiente manera. 1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) a través de cheque de gerencia No.03996011 del Banco Occidental de Descuento que fueron cancelados el día 19 de Agosto de 2011, según consta y se evidencia de documento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 95 de los libros respectivos y 2) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) el día 19 de Octubre de 2011; SEGUNDA: Como quiera que el inmueble en referencia fue adquirido a través de un crédito hipotecario que nos otorgo la entidad bancaria BANESCO Banco Universal C.A., tal como consta y se evidencia del mencionado documento adquisitivo que se encuentra agregado a las actas procesales, lo que conlleva a que el inmueble in comento posea una Hipoteca de Primer Grado a favor de la mencionada entidad bancaria, ambas partes acuerdan lo siguiente: 1) A partir del momento de la firma del presente documento, el pago de dicha deuda será responsabilidad única y exclusiva de EL DEMANDADO, quedando relevada la Ciudadana LA DEMANDANTE de dicha responsabilidad de pago; 2) EL DEMANDADO, queda responsabilizado de tramitar la cesión de los derechos aquí mencionados, por ante la entidad bancaria acreedora, para lo cual la DEMANDADA (única y exclusivamente por requerimiento expreso del banco acreedor) le otorgara a EL DEMANDADO un documento privado donde le cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble ya identificado, en el entendido que la suscripción de dicho documento no implica cesión total de dichos derechos, sino que la misma se perfecciona al ser cancelada la totalidad de la cantidad de dinero a que hace referencia la cláusula primera de este documento, queda comprometida LA DEMANDANTE a otorgar su firma por ante la Oficina Subalterna de Registro el correspondiente documento de Cesión de Derechos protocolizado; TERCERA: Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo…”
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el proceso de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido por la ciudadana CYNTHIA CAROLINA CEDEÑO AMAYA contra el ciudadano HENRY JOSE VALBUENA AÑEZ, ambos identificados con antelación, refiriéndose la demanda a la partición de un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 16-32 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO N° 16 o YACAMBU, de la Urbanización Camino de la Lagunita, Tercera y Cuarta Etapa, ubicada frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, también conocida como Avenida 91, Sector La Sibucara, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, la cual tiene un área de ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (86,40 mts) y la vivienda familiar sobre ella construida tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 mts.2), distribuidos en dos (02) plantas: Planta Baja: Consta de sala, comedor. Escalera, área libre, cocina, un área de faena y lavadero en el patio; Planta Alta: Consta de dos (02) habitaciones y un (01) baño principal y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: linda con la Avenida 16-1 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts); SUR-OESTE: linda con parcela N° 17-30 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts); SUR-ESTE: linda con parcela N° 16-33 y mide veinticuatro metros (24 mts) y NOR-OESTE: linda con parcela N° 16-31 y mide veinticuatro metros (24 mts), correspondiéndole un puesto de estacionamiento y su respectivo patio; adquirido por las partes ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de abril de 2010, anotado bajo el N° 3, Folio 23 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del referido año e inscrito bajo el N° 2010.1648, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.2647 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Dicha demanda se admitió en fecha dos (02) de agosto de 2011, ordenando la citación del demandado para su comparecencia a dar contestación a la demanda y encontrándose la demanda en la etapa procesal de citación, las partes realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, cediendo la demandante en dicho acto la cuota parte de los derechos que le corresponde sobre el identificado y deslindado inmueble, ante lo cual el Tribunal en observancia que en materia de partición las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el acuerdo realizado, impartiendo su aprobación al mismo, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini