Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada LAURA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.514 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA LÓPEZ DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.869.672, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano KERVIS JOSÉ VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.418.118, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medidas y para resolver observa:

Peticiona la mencionada profesional del derecho, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble adquirido por el demandado, constituido por un lote de terreno, que posee una superficie de once hectáreas, denominado “Mirta Isabel”, ubicado en el sector Los Bienes, parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y las mejoras y bienechurias construidas sobre el mismo.

Este Tribunal para resolver observa:

Ahora bien, en primer lugar debe acotar este Juzgador, que mediante resolución de fecha diez (10) de agosto de 2011, este Juzgado negó la medida cautelar de embargo peticionada sobre el indicado inmueble, y en consideración de una medida cautelar sobre el indicado inmueble, consideró que no había instrumentalidad para el decreto de un pedimento cautelar sobre el indicado inmueble.
No obstante, siendo que la representación judicial de la parte actora, realiza un nuevo pedimento cautelar sobre el indicado inmueble, este Tribunal realiza nuevamente las siguientes consideraciones:

Consta del escrito libelar la parte actora señaló los bienes objeto de la partición conyugal que se pretende, como fue las prestaciones sociales del ciudadano KERVIS JOSÉ VILLALOBOS por su relación laboral con las empresas AEROVIAS VENEZOLANAS (AVENSA), y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, no señalando el inmueble sobre el cual pretende se le sea decretada una medida preventiva.

Igualmente, se le indicó que con respecto, a la Idoneidad, Adecuación y Pertinencia, de las medidas cautelares, el autor, ORTIZ ORTIZ, Rafael, en la obra Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, indica:

“La idoneidad es la aptitud de la medida cautelar para cumplir su finalidad preventiva, esto es, que se presente de tal manera que pueda precaver la futura ejecución o la efectividad de la sentencia dictada…”


Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 3 de abril de 2003, Exp. Nº: 02-3105, con respecto a la instrumentalidad de las medidas cautelares ha señalado:

“Las medidas cautelares, instrumentos de la justicia dispuestos para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el art. 26 de la Constitución de 1999, y tienen por caracteres:

a) La instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso –eventual o hipotético, según el caso- y su resolución principal, partiendo de la hipótesis de que ésta tenga un determinado contenido concreto, conforme a lo cual se anticipan los efectos previsibles, por lo que el contenido de estas medidas es el mantenimiento de una situación de hecho de Derecho en salvaguarda de derechos, sobre los que se pronunciará el Juez que conoce del fondo del asunto, para una vez se dicte sentencia definitiva sobre lo principal, no opere en el vacío y pueda ser realmente efectiva.”


Así pues, las medidas cautelares no constituyen un fin en si mismas, mas por el contrario sólo sirven para proteger, precaver o prevenir un fallo principal, por lo que, la efectividad del proceso jurisdiccional viene dado en proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio su ejecución.

Así las cosas, siendo que en el caso de autos, la pretensión de la parte actora consiste en la partición de la comunidad de las prestaciones sociales, fidecomiso y otros conceptos laborales, por las relaciones laborales del demandado, en las empresas AEROVIAS VENEZOLANAS (AVENSA), y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, no siendo reclamado en la causa el inmueble constituido por un lote de terreno, que posee una superficie de once hectáreas, denominado “Mirta Isabel”, ubicado en el sector Los Bienes, parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y las mejoras y bienechurias construidas sobre el mismo, ello evidencia que la medida peticionada carece de instrumentalidad para garantizar las resultas del proceso, por lo que, considera este Juzgador NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollin