Vista la diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2.011, suscrita por la ciudadana MADELINE COROMOTO TERAN SALAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.006.027, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILMER SABALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.370, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE EBRATT QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.401.869, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el original del Acta de Matrimonio consignada con el libelo de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha trece (13) de mayo de 2.011, ordenándose la citación del demandado y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, la solicitante, ciudadana MADELINE COROMOTO TERAN SALAS, debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento.
Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientado a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos MADELINE COROMOTO TERAN SALAS y ORLANDO ENRIQUE EBRATT QUINTERO, antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución del Acta de Matrimonio consignada al expediente, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini