Vista el acta de embargo preventivo de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), levantada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en actas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Civil Cooperativa OBRAS CIVILES ASOCOOCA, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el No. 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, contra la sociedad mercantil GESTIÓN ESTRATEGIA LOGÍSTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 12-A, en el cual la parte demandada conviene en todos los términos de la demanda, el Tribunal para resolver observa:

Consta de las resultas de la medida de embargo preventivo decretada en autos, antes indicada, que el abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.270, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATEGIA LOGÍSTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA, C.A.), según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de enero de 2011, anotado bajo el No. 54, Tomo 6 de los libros de autenticaciones, convino en la demanda en los siguientes términos:

“…Me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados;…
Así las cosas, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”

Efectivamente, el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado según el poder acompañado a las actas, se allana a los hechos controvertidos alegados por el demandante, por lo que en virtud de la norma antes transcrita el Tribunal ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini