Vista el acta de embargo preventivo de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), levantada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en actas, en el juicio de ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por la ciudadana ISBEL CRISTINA FERRER SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.896.185 contra la ciudadana KATIUSKA ELENA FERNÁNDEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.779.570, así como las diligencias que anteceden, presentadas por el abogado Marcos Tulio Ferrer, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se le devuelva las cantidades de dinero constituida como fianza, y se declare terminado el proceso, por haber recibido de la parte demandada la obligación convenida, el Tribunal para resolver observa:

Tramitada la causa, al estado de la evacuación de medios probatorios, consta de la indicada acta de embargo, que el ciudadano Miguel Angel Arteaga Torres, asistido por el abogado Garciano Briñez Manzanero, en su condición de conyugue de la demandada, ofreció al apoderado actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) que incluye el total de la deuda, intereses legales, costas y honorarios profesionales, en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista de las facultades otorgadas al apoderado judicial actor, y en consideración que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, visto que la fianza constituida por la actora ha cumplido su objetivo, y dada la inexistencia de la litis, provee de conformidad, en consecuencia se ordena hacer entrega a la ciudadana ISABEL CRISTINA FERRER SEMPRUN, titular de la Cedula de Identidad No. 14.896.185, la totalidad de las cantidades de dinero, depositadas en la cuenta apertuada en la causa, disponiendo oficiar al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, con la consecuente cancelación de la cuenta. Líbrese Oficio.

Archívese el Expediente.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini