Mediante escrito presentado el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ y ALIDA IDA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.754.968 y 4.751.849 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio BENIGNO PALENCIA PARRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.524, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil seis (2006), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), presente en la sala de este Despacho ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio BENIGNO PALENCIA PARRILLA, ya identificado, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana ALIDA IDA ARAUJO.

El Tribunal por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, ordenó notificar a la ciudadana ALIDA IDA ARAUJO, antes identificada, para que en el lapso de tres (3) días después de notificada expusiera lo relacionado a lo solicitado, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha anterior, observándose de la revisión efectuada a las actas procesales, inserta en el folio veintiocho (28), por exposición del Alguacil Natural de este Juzgado de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, indicando que el día 24 de septiembre del mismo año, se trasladó a la dirección indicada en diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, con el objeto de notificar a la referida ciudadana, y estando presente le hizo entrega de la correspondiente boleta de notificación, quien la recibió y FIRMO, en señal de recibido, dando así cumplimiento a lo ordenado.

Ahora bien, transcurrido el lapso para que la ciudadana ALIDA IDA ARAUJO, expusiera lo concerniente a la solicitud de conversión en Divorcio formulada por ella y el ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, sin que compareciera ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se tiene como aceptada la misma. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ y ALIDA IDA ARAUJO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ y ALIDA IDA ARAUJO, el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos setenta (1970), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 67.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ANGEL SEGUNDO, MIRIAN DEL VALLE y MAHIRE DEL CARMEN ROSAS ARAUJO, actualmente todos mayores de edad.

En relación a la comunidad conyugal, efectuada en los términos y condiciones que a continuación se expresa:

A) Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Calle 47, número 31-90, Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado, en una parcela de terreno que se dice ser ejida, con un área total de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950 M2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide diecinueve (19) metros lineales y linda con propiedad que es o fue de Alirio Fereira; SUR: su frente, mide diecinueve (19) metros lineales y linda con vía pública; ESTE: mide cincuenta (50) metros lineales y linda con propiedad que es o fue de Amado ferrebus; OESTE: mide cincuenta (50) metros lineales, linda de Angel Fereira y José Muñoz. Y le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha treinta (30) de Julio de 1990, anotado bajo el No. 56, tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostática marcada con la letra “E”, el cual hemos convenido en avaluar en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad de la ciudadana ALIDA IDA ARAUJO, anteriormente identificada.

B) Un (01) inmueble construido sobre un terreno que dicen es ejido, formado por una casa sin número en la Avenida 48 carretera “La Cañada” en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de un cuarto, sala comedor y cocina toda construida de bloques y techo de cinz, pisos de cemento, cercada en alambre de púas y estantillos de curarire, tiene tres arboles frutales y siete ornamentales. Todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: mide cincuenta metros (50mts) y linda con inmueble que es o fue de los señores Ladimiro Rodríguez Rojas y Angel Custodio Mosquera; SUR: mide cincuenta metros (50mts) y linda con inmueble que es o fue de Angel Benito Fereira Soto; ESTE: mide dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24Mts) y linda con inmueble que es o fue de Alirio Simon Fereira Perez; OESTE: mide veinte metros con cincuenta y ocho centímetros (20,58Mts) y linda vía pública carretera la Cañada, y pertenece a la comunidad conyugal por documento Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha 14 de Agosto del 1992, anotado bajo el No. 90, tomo 89 de los libros respectivos llevados por dicha Notaría, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostáticas marcada con la letra “F”, y la cual hemos convenido en evaluar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad de la ciudadana ALIDA IDA ARAUJO, anteriormente identificada.

C) Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: R68; AÑO: 1986; COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR; SERIAL DE CARROCERIA No. 2M2N187Y2GC011819; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; PLACAS: 948XHN; CLASE: CAMION; USO: CARGA; TIPO: CHUTO, este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, de fecha Treinta (30) de Enero del año 2004, anotado bajo el No. 02, tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostática marcada con la letra “G” el cual convenimos en avaluar en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad del ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

D) Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: FABRICACION NAC; MODELO: SIMEICA; AÑO: 2001; COLOR: NARANJA; SERIAL DE CARROCERIA: No. 04040181; SERIAL DEL MOTOR: N/P; PLACAS: 290HAA; CLASE: REMOLQUE; USO CARGA; TIPO: BATEA, este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de Certificado de Origen de Vehículo No. 04040181-2-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 12 de Septiembre de 2005, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostática marcada con la letra “H”, el cual convenimos en avaluar en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). El cual pasará en plena propiedad del ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

E) Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: LARIAT XLT EFI; AÑO: 1993, COLOR: BLANCO Y VINOTINTO; SERIAL DE CARROCERIA No. AJF1PP31122; SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL; PLACAS: 446XLE; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP, este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de Certificado de registro de Vehículo No. AJF1PP31122-2-2, expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 20 de marzo de 2006, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostática marcada con la letra “I”, el cual convenimos en avaluar en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad del ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

F) Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: D-300; AÑO: 1976; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA No. T670070; SERIAL DEL MOTOR: 3183207211; PLACAS: 97KVAL; CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; TIPO: PLATAFORMA, este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. T670070-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 30 de julio del 2000, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostática marcada con la letra “J”, el cual convenimos en avaluar en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad del ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

G) Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAK; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA No. 8ZCT7C4C27V303807; SERIAL DEL MOTOR: 27V303807; PLACAS: 78SGBC; CLASE: CAMION; USO: CARGA; TIPO: CHUTO, este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de certificado de Origen emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el No. 0637763, de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2006, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostática marcada con la letra “K”, el cual convenimos en avaluar en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad del ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

H) Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 2006; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA No. 1FTRF04526KD82931; SERIAL DEL MOTOR: 6KD82931; PLACAS: 96YVAW; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP, este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de Certificado de Origen emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre signado con el No. 1403081-1 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2006, documento que acompaño a este solicitud en copia fotostática marcada con la letra “L”, el cual convenimos en avaluar en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad del ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

I) Un (01) terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la carretera vía a la Cañada, Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie total de Trescientos Noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (396,43 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con calle 47, en diez metros con setenta y siete centímetros (10,77, M); SUR: con inmueble que es o fue de Maritza de Betancourt, en ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 M); ESTE: con inmueble que es o fue de Carlos Anderson Sandoval, en cuarenta metros con sesenta y nueve centímetros (40,79 M); y OESTE: con inmueble que es o fue de la empresa Proavica, en cuarenta y un metros con diecinueve centímetros (41,19 M), y que además tiene las siguientes coordenadas, rumbos y distancia: Coordenadas: Vértice 1, Norte 1.164.918,07; Este 210.070,49; vértice 2, Norte 1.164.959,10 Este 210.074,16; Vértice 3, Norte 1.164.958, 18 Este: 210.084,89; Vértice 4, Norte: 1.164,.917,80 Este 210.079,10. Rumbos y distancia: Lado V1-V2, N 05° 06´40” E,41,19 metros; Lados V2-V3 S 85° 05´57” E, 10,77 metros; Lado V3-V4, S 08° 09´35” W, 40, 79 metros; Lado V4-V1, N 88° 12´13” W,8,61 metros; y le pertenece a la comunidad por documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 2006, anotado bajo el No. 84, tomo 96 de los libros respectivos llevados por dicha Notaría, documento que acompaño a esta solicitud en copia fotostática marcada con la letra “M”, y la cual hemos convenido en avaluar en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). El cual pasara en plena propiedad de la ciudadana ALIDA IDA ARAUJO, anteriormente identificada.

De los pasivos de la Comunidad Conyugal.
a) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), que se le adeuda al BANCO PROVINCIAL, deuda que será asumida y cancelada por el ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

b) La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), que se le adeuda a SUPER AUTOS CARABOBO C.A., deuda que será asumida y cancelada por el ciudadano ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ, anteriormente identificado.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y no siendo contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres la anterior liquidación, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando en consecuencia LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ANGEL RAMON ROSAS ALBORNOZ y ALIDA IDA ARAUJO. Así se declara.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
(fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,
(fdo.)
Abog. Mariela Pérez de Apollini