REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.633

I. CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), con escrito de demanda presentado por el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.444, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio de presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A; en contra de la sociedad mercantil VENTA DE MERCANCÍA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 1978, bajo el Nº 40, Tomo 3-A, modificados en varias oportunidades sus estatutos sociales siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el Nº 40, Tomo 45-A y en contra del ciudadano OMAR DE JESÚS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.246.230.
El actor alegó en su escrito libelar ser acreedor de una obligación que se desprende de documento privado de fecha 05 de marzo de 2007, mediante el cual le otorgó un préstamo a la sociedad mercantil demandada, con destino exclusivo a la construcción por un monto de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000) los cuales en razón de la reconversión monetaria ocurrida en Venezuela en el año 2008, pasan a ser hoy en día la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) pagaderos en un plazo de treinta y seis (36) meses, el cual para el 10 de febrero de 2009, presentaba un saldo deudor de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 44.899,26), en razón de lo cual ambas partes en fecha 12 de febrero de 2009, suscribieron un documento de reestructuración de capital por un monto de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.871,57), pagaderos en un plazo de treinta y seis (36) meses.
De igual modo, consigna la actora un documento privado de fecha 05 de octubre de 2007, mediante el cual le otorgó un préstamo a la demandada por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000) los cuales en razón de la reconversión monetaria ocurrida en Venezuela en el año 2008, pasan a ser hoy en día la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), pagaderos en un plazo de treinta y seis (36) meses, el cual para el 10 de febrero de 2009, presentaba un saldo deudor de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 179.200, 53), en razón de lo cual ambas partes en fecha 12 de febrero de 2009, suscribieron un documento de reestructuración de capital por un monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 168.797, 13), pagaderos en un plazo de treinta y seis (36) meses.
En relación al momento en que se harían exigibles las cantidades de dinero anteriormente referidas, los cuatro (04) contratos disponen entre las causales de vencimiento anticipado del plazo: “...La falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del presente documento adeude por capital, intereses, cuotas convenidas en la cláusula quinta del presente contrato o por cualquier otro concepto...”, hecho éste que es alegado por la actora en su solicitud.
En relación a los documentos anteriormente mencionados, cabe destacar que de todos se constituyó fiador el ciudadano OMAR DE JESÚS CHÁVEZ, ya identificado.
Continúa señalando la actora en su libelo, que han sido inútiles las innumerables diligencias extrajudiciales realizadas para que el deudor pague la obligación, pero se ha negado a hacer efectivo el pago, razón por la que acudió a este órgano jurisdiccional.
Acompañó la parte actora a su escrito libelar, original de los cuatro (04) documentos anteriormente mencionados, dos (02) estados de cuenta de fecha 23 de abril de 2010 referentes a los créditos otorgados a la sociedad mercantil demandada, copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil VENTA DE MERCANCÍA, C.A., así como de cinco (05) actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de la mencionada compañía de comercio.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, luego del análisis de la referida demanda y de los instrumentos producidos como fundamento de la acción, este Tribunal concluyó que se trataba de un cantidad líquida y exigible, y se cumplían con los requisitos de admisibilidad exigidos para la procedencia de los procedimientos por intimación, razón por la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenó intimar a la sociedad mercantil VENTA DE MERCANCÍA, C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente, el ciudadano OMAR DE JESÚS CHÁVEZ, ya identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que paguen a la parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 336.951,56) suma que comprende el capital adeudado, los intereses sobre el saldo deudor, los intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
El día 04 de Noviembre de 2010, el ciudadano OMAR DE JESÚS CHÁVEZ, antes identificado, se dio por intimado, y emplazado en el presente juicio, en su nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil VENTA DE MERCANCÍA, C.A.
II. EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
En referencia al Procedimiento por Intimación los artículos 649 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 649: “El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.”

Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal)

Se desprende del análisis de las actas procesales, según cómputo realizado conforme al Calendario Judicial del año 2010 que reposa en la Secretaría de este Juzgado, que el lapso de diez (10) días que se le otorgó a los demandados para pagar o formular oposición, comenzó a correr desde el día siguiente a que se dieron por intimados, es decir, a partir del 04 de noviembre y se evidencia que la parte demandada consignó escrito de oposición a la intimación en fecha 29 de noviembre de 2010, es decir, dieciséis (16) días de despacho siguientes a la intimación, lo cual hace notoria la extemporaneidad de la oposición.
Así las cosas, siendo que el escrito de oposición presentado por los demandados, la sociedad mercantil VENTA DE MERCANCÍAS, C.A. y el ciudadano OMAR DE JESÚS CHÁVEZ, se tiene por no presentado y no constando en actas el cumplimiento de la obligación de pago, este Tribunal, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III. POR TODOS LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil VENTA DE MERCANCÍAS, C.A. y el ciudadano OMAR DE JESÚS CHÁVEZ, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 336.951, 56) suma que comprende los siguientes conceptos:
a) La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 210.669,54) correspondiente al capital adeudado.
b) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 62.978,25) correspondientes a los intereses sobre saldo deudor.
c) La cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.145,18) correspondientes a los intereses moratorios, calculados al tres por ciento (3%) anual.
d) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 56.158,59) correspondiente a los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Alessandra Zabala Mendoza.


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria Temporal,


Abog. Alessandra Zabala Mendoza.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.663. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Secretaria Temporal,

Abog. Alessandra Zabala Mendoza


ELUN/mnss