REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. ______
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de treinta y tres (33) folios útiles, se le da entrada. Se ordena numerar y hacer la anotación en el libro respectivo.
Comparece el ciudadano ANTONIO JESUS RAMIREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.776.301, domiciliado La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO NUÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.605, ejerciendo formal demanda de Cumplimiento de Contrato de Seguro contra la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A., inscrita ante el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha (23) de Marzo de 1914, bajo el No. 296, domiciliada en la ciudad de Caracas.
Antes de pasar a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal considera oportuno destacar lo siguiente:
La pretensión contenida en el referido escrito, se encuentra dirigida a la exigencia del cumplimiento de contrato de seguro por parte de la empresa aseguradora para con el asegurado, respecto de la indemnización correspondiente al siniestro reportado por éste. Así lo expresa la parte actora en su escrito libelar:
• . La presente demanda tiene por objeto, obtener una decisión judicial que satisfaga mi pretensión, que no es otra que el cumplimiento del Contrato de Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestresj el Condicionadoj Anexo, por parte de la demandada, derivados de la intención fraudulenta de la sociedad mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, de no cubrir o no darle cumplimiento a sus obligaciones derivadas del Contrato de Cuadro Recibo de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres y el Condicionado j Anexo, razón isla que oblzga a la indemnización del pejuicio causado.
(.. . Omissis...)
PETITORIO
Por todo lo anteriormente e. En razón de lo parcialmente transcrito, debe este Tribunal revisar su competencia para el conocimiento de la presente acción, para lo cual considera preciso destacar como fue establecida la competencia que abarca la jurisdicción y alcance de los Órganos Contencioso Administrativos, precisando, que son éstos los competentes cuando se trate de acciones en las que tenga participación la Administración.
Asimismo, observando como fue tratada su organización en la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada en fecha (15) de Diciembre de
2009 y reimpresa por última vez en virtud de errores materiales el día (22) de Junio de
2010, que puntualizó en el numeral 10 de su artículo 25, correspondiente al Capítulo
de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso
Administrativo, lo siguiente:
Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer:
1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República. los Estados, los Municipios u otro de ios entes mencionados tengan participación decisiva sí su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad. (Destacado del Tribunal)
Bajo tales lineamientos, queda claro para este Tribunal la determinación de la competencia establecida y la manera como se subsume el caso bajo análisis dentro del precitado supuesto, ya que la presente acción persigue el cumplimiento de un contrato de seguro que busca como fin último la indemnización de cantidades de dinero, como el resarcimiento — que en dichos de la parte actora — quedan en responsabilidad de la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A., empresa ésta en la cual el Estado ostenta una participación decisiva, en virtud de que su propiedad fue adquirida forzosamente en aras de coadyuvar en la prestación del sistema público nacional de salud, por medio de la prestación del sistema de seguros, reaseguros, medicina prepagada y actividades conexas, según Decreto No. 7.642, del (24) de Agosto de 2010, emanado de la Presidencia de la República y publicado en la misma fecha en la Gaceta Oficial No. 39.494, elemento éste que se corresponde con lo legalmente establecido, cuando se trata de acciones en las que algún Estado, Municipio o instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control permanente y decisivo, se encuentre involucrada.
Ahora bien, del escrito libelar se colige que la cuantía de la presente acción fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que representan para el momento de la interposición de la demanda, el equivalente a tres mil novecientas cuarenta y siete con treinta y siete unidades tributarias (3.947,37 U.T.), consecuencia de lo cual el Tribunal declara que su instrucción corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, por cuanto la misma no excede de treinta mil Unidades Tributarias, tal y como lo establece la señalada norma. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la acción de Cumplimiento de Contrato de Seguro, incoada por el ciudadano
ANTONIO JESUS RAMIREZ VILLALOBOS, contra la sociedad mercantil
SEGUROS LA PREVISORA, C.A., todas ya identificadas.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal,
(Fdo.)