REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.893

Se inició el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.766.431, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.331, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.756.352, y de igual domicilio.
Admitida la demanda en fecha seis (06) de Julio de 2011, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la citación del cónyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria.
A tal efecto, expuso el alguacil natural de este Juzgado que en fecha primero (1°) de Agosto de 2011, recibió los medios y recursos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación.
Ahora, en ese estado procesal, el día diecisiete (17) de Octubre de 2011, acudió ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, asistida por la abogada en ejercicio LEANY INCIARTE ALMAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.420, suscribiendo diligencia en la cual refirió:
De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió en ese acto del procedimiento, como consecuencia de ello, solicitó la suspensión de las medidas de embargo preventivo y ejecutadas, ordenando oficiar al organismo respectivo. En cuanto a las cantidades embargadas solicitó le sea entregado al ciudadano, HOLAN AGUIRRE la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 18.180,11) y a la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).
Por su lado, el demandado asistido por la abogada en ejercicio LAURA CLARET SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 169.877, convino en el desistimiento propuesto.
Por observar que el acto se encuentra ajustado a derecho, y que las partes participaron directamente asistidos por abogado de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se ordena suspender: 1) la Medida Preventiva de Secuestro y 2) la Medida Preventiva de Embargo, decretadas en fecha 02 de Agosto de 2011 y oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo, por lo que no se ha recibido el despacho de comisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Temporal,
(Fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha siendo ______, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria Temporal, (fdo).

Quien suscribe, la secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.893, lo Certifico en Maracaibo, veinticinco (25) de Octubre de 2011. La Secretaria Temporal,




ELUN/acrg.