REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01660-11

SENTENCIA N° 27
PARTES SOLICITANTES: DANILO TRINIDAD HERNANDEZ QUINTERO y ANA VICTORIA TORRES DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-4.017.818 y V-4.827.907, respectivamente, domiciliados en esta población y Municipio.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos DANILO TRINIDAD HERNANDEZ QUINTERO y ANA VICTORIA TORRES DE HERNANDEZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 6 de agosto de 1971 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 59; que fijaron su domicilio marital en calle “Páez”, diagonal al Hospital I de esta población; y que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres LISETH MARGARITA, LEWIS MANUEL y LEONARD MANUEL HERNANDEZ TORRES, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 20 de febrero de 2000, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 25 de julio del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Encargado), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos DANILO TRINIDAD HERNANDEZ QUINTERO y ANA VICTORIA TORRES DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-4.017.818 y V-4.827.907, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 6 de agosto de 1971, por ante la Prefectura de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,