REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01656-11
SENTENCIA N° 24
PARTES SOLICITANTES: OSCAR JOSE VILCHEZ VILLASMIL y GISELA BEATRIZ GALLARDO PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-6.066.670 y V-11.248.816, respectivamente, domiciliados en esta población y Municipio.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.785.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos OSCAR JOSE VILCHEZ VILLASMIL y GISELA BEATRIZ GALLARDO PIÑA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 5 de noviembre de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Municipio “Cabimas”, Distrito “Bolívar” del Estado Zulia, según consta de acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 764; que fijaron su domicilio marital en Sector “Curva de Machango”, casa s/n de la Parroquia “Raúl Cuenca”, jurisdicción de este Municipio; y que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres YERALDI YOBANNA y GENESSIS BEATRIZ VILCHEZ GALLARDO, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de noviembre de 1996, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 13 de julio del año en curso este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Encargado), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos OSCAR JOSE VILCHEZ VILLASMIL y GISELA BEATRIZ GALLARDO PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-6.066.670 y V-11.248.816, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 5 de noviembre de 1987, por ante la Prefectura de Municipio “Cabimas”, Distrito “Bolívar” del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,