REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01659-11

SENTENCIA N° 26
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LOPEZ BOSCAN y SAMANTA COROMOTO PEREZ FERRER, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-7.739.087 y V-11.245.486, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: ALDO QUAGLIATO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.696.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ BOSCAN y SAMANTA COROMOTO PEREZ FERRER, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 3 de agosto de 1985 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 78; que fijaron su domicilio marital en Campo “Progreso”, casa nº 105-A de esta población; y que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre ANDREINA CHIQUINQUIRA LOPEZ PEREZ, actualmente mayor de edad.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 13 de febrero de 1993, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 22 de julio del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Encargado), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ BOSCAN y SAMANTA COROMOTO PEREZ FERRER, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-7.739.087 y V-11.245.486, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 3 de agosto de 1985, por ante la Prefectura de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, en Bachaquero a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,