REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-241-11.
Sentencia Nº 2028.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YAJAIRA ATENCIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.167.511, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.647, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS ALFONZO MANZANO PORTILLO, CARMEN TERESA MANZANO PORTILLO, MARINA ANTONIA MANZANO PORTILLO, ENRIQUE JOSÉ MANZANO PORTILLO, SABINO ANTONIO MANZANO PORTILLO, ELENIS ANTONIA MANZANO DE CONTRERAS, MARITZA JOSEFINA MANZANO PORTILLO, ANTONIA ELENA MANZANO MANZANO, MERCEDES MARÍA MANZANO MANZANO, JUVENAL ANTONIO MANZANO MANZANO, ARQUIMEDES JOSÉ MANZANO PORTILLO, MORELBA JOSEFINA MANZANO PORTILLO, ENDIS ANTONIO MANZANO PORTILLO, EDELSON ANTONIO MANZANO PORTILLO MELQUIADES ANTONIO MANZANO MANZANO y JESÚS ENRIQUE MANZANO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.045.032, V-5.828.852, V-6.536.425, V-4.788.229, V-7.765.064, V-5.167.267, V-4.518.583, V-11.282.070, V-6.757.455, V-726.867, V-6.536.236, V-7.886.858, V-10.446.761, V-7.606.002, V-6.536.235, V-724.774, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, según poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 10-11-1994, bajo el No. 7, Protocolo Tercero Tomo 1, solicitó se declare a sus poderdantes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LAS MERCEDES MANZANO MANZANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.051.982, fallecido el día quince (15) de Noviembre de 2001, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hermano de los ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: Poder General, actas de defunción, acta de matrimonio, certificación de datos filiatorios, actas de nacimiento, Justificativo de Testigos y copias fotostáticas de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató que el causante no dejó cónyuge ni hijos, así mismo se evidencia de los autos la defunción de su padre y su madre, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos de los hermanos del causante identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LAS MERCEDES MANZANO MANZANO, a los ciudadanos JESÚS ALFONZO MANZANO PORTILLO, CARMEN TERESA MANZANO PORTILLO, MARINA ANTONIA MANZANO PORTILLO, ENRIQUE JOSÉ MANZANO PORTILLO, SABINO ANTONIO MANZANO PORTILLO, ELENIS ANTONIA MANZANO DE CONTRERAS, MARITZA JOSEFINA MANZANO PORTILLO, ANTONIA ELENA MANZANO MANZANO, MERCEDES MARÍA MANZANO MANZANO, JUVENAL ANTONIO MANZANO MANZANO, ARQUIMEDES JOSÉ MANZANO PORTILLO, MORELBA JOSEFINA MANZANO PORTILLO, ENDIS ANTONIO MANZANO PORTILLO, EDELSON ANTONIO MANZANO PORTILLO MELQUIADES ANTONIO MANZANO MANZANO y JESÚS ENRIQUE MANZANO MANZANO, en su condición de hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Mary Franco, titular de la cédula de identidad Nº 16.606.326, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguense a la parte solicitante.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales y copias certificadas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2028 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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