REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 1792-10
Sentencia Nº 2016
Solicitantes: SLHEYXON JAVIER PEREZ OLIVARES y RUSMARINA HUERTA PEREZ

DECLARA:

Mediante escrito presentado el día doce de Agosto de dos mil diez (2010), por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos SLHEYXON JAVIER PEREZ OLIVARES y RUSMARINA HUERTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.469.555 y V-22.084.426, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Winnexy Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 141.797, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud y se expiden las copias certificadas solicitadas.

Mediante escrito de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos SLHEYXON JAVIER PEREZ OLIVARES y RUSMARINA HUERTA PEREZ, asistidos por la abogada en ejercicio WINNEXY TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.797, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos SLHEYXON JAVIER PEREZ OLIVARES y RUSMARINA HUERTA PEREZ, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos SLHEYXON JAVIER PEREZ OLIVARES y RUSMARINA HUERTA PEREZ, el día nueve (09) de junio de dos mil siete (2007), por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA en presencia del Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 17.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros

TERCERO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2016.
El Secretario,










NMdeR/jpr/rbm.