REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, siete (07) de octubre de 2011
201º y 152º

SOLICTUD: 242-2011
SOLICITANTES: HAYDE BEATRIZ FERRER URDANETA, YRIS BERTA FERRER URDANETA, FELICIANO SEGUNDO PARRA BRACHO, JOSÉ ALBERTO PARRA FERRER, y JOSÉ ALFREDO PARRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.604.851, V-6.599.268, V-3.385.839, V-10.450.942 y V-11.393.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: RAMÓN VILLEGAS FARIA, inscrito en el Inpreabogado N° 34.982,
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 04 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos HAYDE BEATRIZ FERRER URDANETA, YRIS BERTA FERRER URDANETA, FELICIANO SEGUNDO PARRA BRACHO, JOSÉ ALBERTO PARRA FERRER y JOSÉ ALFREDO PARRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.604.851; V-6.599.268; V-3.385.839; V-10.450.942; y V-11.393.694, respectivamente, obrando en su propio nombre las dos primeras, y los tres últimos, en su condición de cónyuge e hijos de la ciudadana MARITZA FERRER DE PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V-5.236.967, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N°. 17, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; y actas de nacimiento Nos. 5353 y 184, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, y el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta, ambos del Estado Zulia, respectivamente; y fallecida ab-intestato, en fecha 27 de junio del 2005, según consta en acta de defunción N°. 93, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y coheredera con las dos nombradas en primer término, ya que son hijas producto de la unión matrimonial contraída por sus padres CAÍN FERRER y BERTILA ÁNGELA URDANETA DE FERRER; titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.051.756 y V-1.675.038, fallecidos ab-intestato, en fechas 30 de marzo de 1997 y 14 de agosto de 2011, según se evidencia en actas de defunción Nos. 06 y 22, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y la Unidad de Registro Civil, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN VILLEGAS FARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.982; y de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos de los causantes CAÍN FERRER y BERTILA ÁNGELA URDANETA DE FERRER, previamente identificados, y de igual domicilio, fallecidos ab-intestato, el primero en jurisdicción de este Municipio, y la segunda, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, ambos del Estado Zulia, tal como se evidencias de las copias certificadas de las Actas de Defunción, arriba señaladas, y que corren insertas en los folios de esta solicitud.
Igualmente, los solicitantes además de los recaudos acompañados, y para probar la filiación de ellos, con los causantes, acompañaron copias certificada de las actas de nacimientos Nos. 5; 80; 150; 5353 y 184, expedidas las tres primera y la quinta, por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y la cuarta, por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 17, expedida expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta; y original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre del año 2011, donde declaran las ciudadanas MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA VIRLA y JULIA ROSA MORÁN BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.076.530 y V-1.673.841, respectivamente.- Así mismo, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los causantes. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 242-2011 del referido libro, (ver folios del 1 al 25).

ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que, por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos HAYDE BEATRIZ FERRER URDANETA, YRIS BERTA FERRER URDANETA, FELICIANO SEGUNDO PARRA BRACHO, JOSÉ ALBERTO PARRA FERRER y JOSÉ ALFREDO PARRA FERRER, titulares de las cédulas de identidad V-7.604.851; V-6.599.268; V-3.385.839; V-10.450.942; y, V-11.393.694, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en sus propios nombres las dos primeras; y los tres últimos, en su condición de cónyuge e hijos de la ciudadana MARITZA FERRER DE PARRA, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN VILLEGAS FARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.982, con ocasión de la muerte de los de cujus CAÍN FERRER y BERTILA ÁNGELA URDANETA DE FERRER, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, casados, identificado con cédulas de identidad N° V-1.051.756; V-1.675.038 respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecidos ab-intestato en fechas en fechas 30 de marzo de 1997 y 14 de agosto de 2011, según se evidencia en actas de defunción Nos. 06 y 22, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y la Unidad de Registro Civil, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre los solicitantes y los causantes CAÍN FERRER y BERTILA ÁNGELA URDANETA DE FERRER, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, CAIN FERRER y BERTILA ANGELA URDANETA DE FERRER, a los ciudadanos: HAYDE BEATRIZ FERRER URDANETA, YRIS BERTA FERRER URDANETA, FELICIANO SEGUNDO PARRA BRACHO, JOSÉ ALBERTO PARRA FERRER y JOSÉ ALFREDO PARRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.604.851; V-6.599.268; V-3.385.839; V-10.450.942; y V-11.393.694, respectivamente, antes identificados, las dos primeras de las nombradas en la condición de hijas coherederas de los prenombrados causantes CAIN FERRER y BERTILA ANGELA URDANETA DE FERRER, y el tercero, cuarto y quinto de los nombrados como cónyuge e hijos e respectivamente, en representación de la causante coheredera hija MARITZA FERRER DE PARRA, cada uno de ellos cinco en su condición de herederos de los ya identificados causantes CAIN FERRER y BERTILA ANGELA URDANETA DE FERRER, en la proporción correspondiente conforme a la ley.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y tres (3) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las once horas cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 50 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA