REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diez (10) de octubre del 2011
201º y 152º
Exp. N° 553-2011
DEMANDANTE: KARINA YINESKA RUBIO ALIZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.477, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADO: KENY ENRIQUE HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.100.480, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 05 de los corrientes, demanda incoada por la ciudadana KARINA YINESKA RUBIO ALIZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.477, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310, contra el ciudadano KENY ENRIQUE HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.100.480, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en relación con los niños ; igualmente, acompaña solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia a la misma, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de las partidas de nacimiento de los niños ; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, en consecuencia, se ordena retener:
1) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria continua y permanente al servicio de la empresa “INSERVEN, C.A.
2) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causal.
3) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre fideicomiso y sus interese, caja de ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador.
4) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al ciudadano reclamado.
5) El cien por ciento (100%) sobre útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente a los niños, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdo con contratación colectiva.
6) El treinta por ciento (30%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le puedan corresponder al demandado de acuerdo a la contratación colectivas.
7) Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
8) Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 53 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 312-2.011, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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