REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diez (10) de octubre del 2011
201º y 152º

SOLICITUD: 243-2011
SOLICITANTE: ELUBINIS DURANGO GIL y REMILDA BELEN DURANGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.233.727 y V-14.233.729, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NÓLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 06 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ELUBINIS DURANGO GIL y REMILDA BELEN DURANGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.233.727 y V-14.233.729, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en sus propios nombres, asistidos en este acto por la Abogada NÓLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877, y de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante ROBERTO RODRIGO DURANGO VIDAL, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.951.408, y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre del 2.011, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 113, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”, puesto que, son hijas producto de la unión estable de hecho que mantuvo el causante con la ciudadana MARÍA BELÉN GIL JAIMES, quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N°. E-81.951.284, de igual domicilio.
Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, y para probar la filiación de ellos, con el causante, acompañaron copias certificadas de las actas de nacimiento signada con los Nos. 378 y 263, respectivamente, expedidas por la Primera Autoridad del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia; y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2011, donde declararon los ciudadanos GLADYS GRACIELA PARRA MUÑOZ y OSMAR DE JESÚS ANDRADE VISLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.916.546 y V-3.774.081, respectivamente.-

ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos ELUBINIS DURANGO GIL y REMILDA BELEN DURANGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.233.727 y V-14.233.729, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con ocasión de la muerte del de cujus ROBERTO RODRIGO DURANGO VIDAL, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.951.408, y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre del 2.011.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre los solicitantes y el causante ROBERTO RODRIGO DURANGO VIDAL, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ROBERTO RODRIGO DURANGO VIDAL, a los ciudadanos ELUBINIS DURANGO GIL y REMILDA BELEN DURANGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.233.727 y V-14.233.729, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en la condición de hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y cuatro (4) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las diez horas dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 52 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA