República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2.550-11

Solicitante: CHIRINOS BRAVO Juana Gregoria,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-14.522.619.

Obligado: PRIMERA VILLALOBOS Andrin Chiquinquirá,
Venezolano, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-14.921.461.

Adoilescente: JEISSO ALEJANDRO PRIMERA CHIRINOS,
Nacido el día 8 de diciembre de 1996.


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana JUANA CHIRINOS, a favor del adolescente PRIMERA CHIRINOS, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano ANDRIN PRIMERA. Alegó que el progenitor de su hijo no le aporta lo suficiente para la manutención, por cuanto el aporte que realiza solo lo hace en época de navidad, expresó además, que por este año sólo le aportó para los gastos de la graduación de su hijo, circunstancias por las cuales acude a fin de garantizar el derecho que tiene su hijo a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara con sede en San Rafael de El Moján, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; levantó acta en fecha 29 de septiembre de 2011, en la cual dejó constancia sobre la opinión del adolescente PRIMERA CHIRINOS, en relación a la solicitud; posteriormente, mediante acta de fecha 7 de octubre de 2011, los ciudadanos ANDRIN PRIMERA y JUANA CHIRINOS, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para el adolescente PRIMERA CHIRINOS, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ANDRIN PRIMERA, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al (26%) de un salario mínimo del fijado por el Gobierno Nacional, lo cual equivale actualmente a la suma de (Bs. 400,00) mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de (Bs. 200,00) quincenales. 2°) Para los gastos médicos de su hijo, el progenitor asumirá en un (50%), para el momento en que su hijo lo requiera y cuando los mismos no excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Asimismo acordaron que para los gastos de la época escolar, el progenitor asumirá dichos gastos en un (50%), es decir, aportará la suma de (Bs. 200,00), los cuales entregará por este año en el transcurso de la segunda quincena del mes de octubre, y para los próximos años el progenitor aportará para gastos escolares de su hijo, la suma de (Bs. 450,00), que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto. 4°) Asimismo convinieron que para los gastos de navidad y año nuevo, el progenitor aportará la suma de (Bs. 800,00), monto que entregará anualmente en el transcurso de los diez primeros días del mes de diciembre. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar la cantidad de (Bs. 400,00), para cubrir los gastos de vestimenta de su hijo por el transcurrir del año, monto que entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de abril. 6°) Ambas partes acordaron pactados quincenalmente, así como los pautados adicionalmente, serán entregados en casa de la progenitora dejándose como constancia de entrega, recibos firmados por la misma. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, con la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del adolescente PRIMERA CHIRINOS, así como el acta que recogió la opinión del adolescente de fecha 29-09-2011.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 18 de octubre de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 7 de octubre de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ANDRIN PRIMERA y JUANA CHIRINOS, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al adolescente PRIMERA CHIRINOS. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 7 de octubre de 2011, entre los ciudadanos JUANA GREGORIA CHIRINOS BRAVO y ANDRIN CHIQUINQUIRÁ PRIMERA VILLALOBOS, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 150.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2550-11.
Carlos.