República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2.510-11

Demandante: DEIXY MONTILLA,
Mayor de edad, C. I. N° 9.767.087, venezolana,
Domiciliada en el Municipio Mara, Estado Zulia.

Demandado: JESUS SANCHEZ,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° 11.280.947.


Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Niños y/o adolescentes: SANCHEZ MONTILLA


- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el procedimiento, por solicitud que presentara en fecha (10) de Agosto de 2011, por ante este Tribunal, la ciudadana DEIXY MONTILLA, asistido por la abogada Maribel Mejias, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.743, en la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano JESUS SANCHEZ.
Alegó que de unión matrimonial con el ciudadano JESUS SANCHEZ, procrearon dos hijos que llevan por nombre SANCHEZ MONTILLA; la ciudadana no convive con el progenitor des hace cuatro meses y desde ese tiempo no le aporta para la manutención de sus hijos presentando una negativa de su parte a pesar que dicho ciudadano labora como oficial de Policía del Estado Zulia, por lo antes expuesto es que la ciudadana demanda real y efectivamente al ciudadano JESUS SANCHEZ.
El Tribunal por auto de fecha 16 de Septiembre de 2011, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, ciudadano JESUS SANCHEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. En esa misma fecha el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los ingresos que percibe el obligado como Policía Regional. Se libró oficio de participación de medida.
Mediante auto por secretaria fueron consignadas por la ciudadana demandante las copias para su certificación para realizar la notificación al fiscal y para el libelo de la demanda.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al demandado, ciudadano JESUS SANCHEZ, quien la firmara debidamente, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2011, oportunidad para la realización del acto conciliatorio entre las partes previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, las partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecieron ante el Tribunal y mediante diligencia decidieron poner fin al juicio realizando convenimiento. El demandado JESUS SANCHEZ, asistido por el abogado MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.495, y la demandante DEIXY MONTILLA, asistida por la abogada MARIBEL MEJIAS, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.743, aprovechando los buenos oficios de quien aquí decide, quien los excitó a la conciliación, en beneficio único y exclusivo de la niña y/o adolescente JESUS ALBERTO, JENNYBELL ALFA SANCHEZ MONTILLA, establecieron de manera definitiva la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponde a la niña y adolescente antes mencionado, en la forma siguiente: “1°) Como manutención mensual para mis hijos, aportaré la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario que percibo mensualmente como funcionario adscrito a la Policía Regional de la Gobernación del estado Zulia; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mis hijos, ofrezco adicional a la manutención, la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del bono vacacional que perciba en ocasión de mi trabajo; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mis hijos, ofrezco la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibo en ocasión de mi trabajo; y 4°) Ofrezco como medida asegurativa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como funcionario adscrito a la Policía Regional de la Gobernación del estado Zulia. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2 y 3, me comprometo en depositar la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros N° 0108-0320-93-0200039297, que tienen aperturada en el Banco Provincial la progenitora y mis hijos, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, quincenalmente y la cantidad que corresponda por los puntos descritos como 2 y 3, una vez haya recibido el beneficio de bono vacacional y aguinaldos. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie al Procurador del estado Zulia, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana DEIXY MONTILLA, antes identificada, asistida por la abogada MARIBEL MEJIA, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mis hijos, ciudadano JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ SUAREZ, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se suspendan las medidas de embargo preventivas decretadas en este juicio y se participe sólo la medida asegurativa de retención a las prestaciones sociales.

En fecha 7 de Octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 32°, agregada a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.

Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes en el acto conciliatorio levantado por el Tribunal en fecha (05) de octubre de 2011, por los ciudadanos JESUS SANCHEZ y DEIXY MONTILLA, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los niños y/o adolescente ALFA SANCHEZ MONTILLA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en el juicio en fecha 16 de Septiembre de 2.011. Hágase la participación respectiva al Director de Recursos Humanos de la Policía de Maracaibo. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes intervinientes, ciudadanos JESUS SANCHEZ y DEIXY MONTILLA, en fecha 05 de Octubre de 2011, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña y/o adolescente JESUS ALBERTO, JENNYBELL ALFA SANCHEZ MONTILLA. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Quedan suspendidas las medidas preventivas de embargo decretadas en el juicio. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (10) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 141, y asentada en el diario bajo el N°____. Se libró el oficio Número 513-2011.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 2510-2011.
JTC/Benito.