REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 10-3469
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTES: LUIS MANUEL MILLAN INCIARTE y ANGELICA MARIA VEGA WUANIPAR.
I.- Consta en las actas que:
En fecha Veintisiete de Octubre del Dos Mil Once, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, LUIS MANUEL MILLAN INCIARTE y ANGELICA MARIA VEGA WUANIPAR , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.719.956 y 18.372.451 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONARDO LUIS MASABET MORAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.305 domiciliado en jurisdicción de este Municipio Colón, Estado Zulia.-
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Octubre del Dos Mil Once, los ciudadanos LUIS MANUEL MILLAN INCIARTE y ANGELICA MARIA VEGA WUANIPAR , antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS MANUEL MILLAN INCIARTE y ANGELICA MARIA VEGA WUANIPAR, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Primero (01) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006), por ante La Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta No.15, acompañada a los autos.-
Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) dias del Mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 324, y se oficio bajo los Nos. 3370- y 3370-
La Secretaria ,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/xo