REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Diez de Octubre de 2011.
201° y 152°

CAUSA Nº M- 258-11
CAUSA DE FISCALIA 24-F16-2297-2011

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.-
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITEN IDENTIDADES.-
VICTIMA: JOSE ORTILIO CORDOBA PALACIOS

En el día de hoy Diez de Octubre del Dos Mil Once, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 AM), previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA ORTEGA B., se dio inicio al Acto de Presentación de los imputados adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, quien estando presente manifestó que designaba como sus defensores al abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentación esta del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescentes, quien expuso en representación de la victima: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes: SE OMITE IDENTIDAS, venezolano, de 16 años, de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.831.645, con fecha de nacimiento 26-02-1.995, domiciliado en la Calle Principal Via las Rurales, Frente al Estadio, Pueblo Nuevo EL Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de Johanna Lisbeth Rincón Marquez y Joel Urdaneta; SE OMITE IDENTIDAD, de 16 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.342.563, con fecha de nacimiento 05-01-1.995, domiciliado en el Barrio San Isidro, El Chivo Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de Mirella Gonzalez Paz y Jorge Gonzalez; Y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, 17 años de edad, con fecha de nacimiento 08-08-1.994, no porta cedula de identidad hijo de Jaudis Maria Noriega y Miguel Marquez, residenciado en el Barrio San Isidro, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quienes fueron aprehendidos por una comisión del Instituto de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial N° 1, siendo las siete y diez horas de la noche, comparece el funcionario Jefe adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, siendo las once y veinticinco horas de la mañana en patrullaje y vigilancia por la calle principal del Barrio San Isidro de Pueblo Nuevo El Chivo, a bordo de unidades motos signadas con las siglas M-007 y M-009, cuando observaron a un ciudadano que transitaba en dirección del Bar El Huequito hacia la Calle Principal, al notar la presencia levanto uno de sus brazos , de inmediato se trasladaron hasta el lugar donde se encontraba el referido ciudadano, y observaron que se trataba de una persona adulta, mayor , manifestando en ese mismo instante que cinco muchachos lo habían robado en la Callejuela, ubicado entre la pared del Bar el Huequito y la pared de protección del fundo Agrícola Hermocrates, bajo amenaza de muerte lo apuntaron con un pico de botella en el cuello , le sustrajeron del bolsillo delantero de su pantalón la cartera que contenía papeles de identificación y la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolivares Fuertes ( 250,Bs. F) en diferentes billetes de diferentes denominaciones y los agresores había huido por la calle principal del Barrio San Isidro , y lograron observar a una distancia de unos doscientos metros del lugar de los hechos, a un grupo de ciudadanos que transitaban con pasos aligerados y mirando a ambos lados de la vía hacia atrás y al notar la presencia de los funcionarios emprendieron a correr, se le dio voz de alto a los cinco sospechosos, lográndose la aprehensión de tres de ellos, dándose a la fuga dos de las cinco personas saltando una pared de una vivienda y se introdujeron en un matorral, de inmediato se le solicitó que se pegaran a la pared de un porche de una vivienda, y asimismo se le indagó si poseían algún tipo de arma de fuego u objetos cortantes que provinieran de algún delito, manifestando los tres ciudadanos adolescentes que no poseían nada, se procedió a la inspección corporal de los tres ciudadanos adolescentes lográndose localizar en el bolsillo posterior de una prenda de vestir tipo Short, de color gris, un objeto cortante tipo pico de botella de color transparente, se lee un manuscrito Polar Light en color azul, que poseía, se les informó lo ocurrido y puesto a la orden de la Fiscalia decimosexta del ministerio Público, en virtud de lo cual en este acto le imputo el delito Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano JOSE ORTILIO CORDOBA PALACIOS.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años, de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.831.645, con fecha de nacimiento 26-02-1.995, domiciliado en la Calle Principal Via las Rurales, Frente al Estadio, Pueblo Nuevo EL Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de Johanna Lisbeth Rincón Marquez y Joel Urdaneta; SE OMITE IDENTIDAD, de 16 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.342.563, con fecha de nacimiento 05-01-1.995, domiciliado en el Barrio San Isidro, El Chivo Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de Mirella Gonzalez Paz y Jorge Gonzalez; Y OMITE IDENTIDAD, venezolano, 17 años de edad, con fecha de nacimiento 08-08-1.994, no porta cedula de identidad hijo de Jaudis Maria Noriega y Miguel Marquez, residenciado en el Barrio San Isidro, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia , Obtenida la respuesta y datos regulares, los adolescentes manifestaron el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional.-
Se deja constancia que se encuentra presente los representantes legales de los prenombrados adolescentes
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescentes, quien expuso: “Niego, Rechazo, contradigo los cargos que se le imputan a mi defendido por ser inciertos los hechos como se demostrara en la oportunidad debida, por cuanto no existen elementos en el presente expediente que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en los hechos que se le imputan puesto que no se encuentran los elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de mis defendidos solamente el dicho de la victima por lo que me adhiero a la solicitud hecha por la fiscalía decimasexta del ministerio publico de la medida indicada en el Artículo 582 literal c del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Solicito copia simple de las actas. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano JOSE ORTILIO CORDOBA PALACIOS ; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración que es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador decretar una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal c) la presentación periódica cada quince (15) dias por ante este Tribunal; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal c) la presentación periódica cada diez (10) dias por ante este Tribunal a los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana JOSE ORTILIO CORDOBA PALACIOS. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Remitir oficio a la Policía Municipal de este Municipio Colón para hacerle saber de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 081 y se ofició bajo el No. 3370- 192.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

ABOG, JOSÉ M. COLMENARES G.,


El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. MARVELYS E. SOTO G.

El Imputado,


SE OMITE IDENTID


Representante del imputado,


José Ignacio Rincón Barrera,


El Imputado,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representante del imputado,


Mirella Gonzalez Paz,

El Imputado,


SE OMITE IDENTIDAD,


Representante del Imputado ,


Jaudis Maria Noriega

Defensor Público del Imputado,




Abog. ZORAIDA RODRÍGUEZ,
La Secretaria,


ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-

La Secretaria,


ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,

Conste/Sría.