REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 256-2011
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JENNYS BENAVIDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORADIA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: NESTOR LUIS ATENCIO FINOL

En el dia de hoy Primero de Octubre de Dos Mil Once (2011), se recibió constantes de diez (10) folios útiles, causa penal signado con el No. fiscal 24-F16-2242 -2011, emanado Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de Santa Bárbara de Zulia, siendo las Doce y diez de la tarde, por lo que se acordó la realización d el audiencia de presentación el dia de hoy primero de Octubre; désele entrada, provéase de conformidad, en consecuencia procédase a realizar la audiencia de imputación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD , de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal.
En el día de hoy, Primero de Octubre del Dos Mil Once (2011), siendo las diez horas de la mañana se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado , quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, no porta Cédula de Identidad , con fecha de nacimiento 27-07--1994, soltero, sin oficio definido, hijo de Belkis Castilla Rangel y Julio Morales, de 17 años de edad, domiciliado en el Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar , Estado Zulia ; quien fue aprendido en fecha 30 de Septiembre del 2011, siendo las dos horas de la tarde horas de la tarde, en las inmediaciones del casco central de Pueblo Nuevo el Chivo a bordo de las Unidades Motos, los funcionarios del Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia cumpliendo con los servicios inherentes policial, fue recibida llamada radiofónica de dicho cuerpo Policial, se hirieron a la calle principal del Barrio La Ranchería, de Pueblo Nuevo El Chivo, diagonal a la Gallera del referido Barrio con el fin de dar seguridad y aprehender varios ciudadanos que minutos antes habían cometido un hurto en la Finca Santa Rosa, ubicada en la Vía que conduce a Puerto Santa Rosa, donde se encontraba un ciudadano conocido como Néstor Atencio, al llegar al lugar se pudo observaron a varios ciudadanos que sostenían una discusión y al llegar al sitio se acerco un ciudadano que dijo llamarse Néstor Luis Atencio Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.079.915,natural de Maracaibo, Estado Zulia residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, de Pueblo Nuevo El Chivo Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, manifestando ser el propietario de la Finca Santa Rosa y que los ciudadanos que acompañaban habían sustraído de su finca la cantidad de noventa y tres tallos de plátanos a bordo de una camioneta, y los mismo habían descargado el plátano al lugar y se habían retirado del lugar, uno de los ciudadanos intervino quien dijo llamarse Luis Francisco Parra, venezolano, mayor de edad , natural de el Vigía, titular de la cédula de identidad N° 15.380.740 domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, manifestando que solo había comprado el producto vegetal plátanos; y los otros ciudadanos que se encontraban en el lugar. MIGUEL ANGEL UZCATEGUI VILLALOBOS JOSÉ FRANCISCO OCHOA COHEN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad NOS: . 24.467.277 Y 17.913.457, y el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, soltero, no parta cedula de identidad con fecha de nacimiento el 27-07-1.994, natural de Santa Bárbara Municipio Colón, Estado Zulia, residenciado en el Chivo , Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en razón de lo cual fueron detenidos y puestos ala orden de esta representación fiscal. En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO , previstos y sancionado en el artículo 472 DEL Código Penal en contra del NESTOR LUIS ATENCIO FINOL.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, no porta Cédula de Identidad , con fecha de nacimiento 27-07--1994, soltero, hijo de Belkis Castilla Rangel y Julio Morales, de 17 años de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, domiciliado en el Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar , Estado Zulia , el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo los hechos que se le imputan a mi representado por cuanto son completamente inciertos los mismos e improcedente el derecho que se invoca. Y ASIMISMO ME ADHIERO A LA SOLICITUD HECHA POR LA Fiscalia Decimasexta del Ministerio publico, en solicitar una medida de presentación de conformidad con el Artículo 582, Literal C de la Lopna ya que no esta determinado el delito, , de conformidad con el Artículo 582, letra c de la Lopna.- por todas las razones ciudadano Juez se decrete la medida preventiva de Libertad.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
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Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en contra del NESTOR LUIS ATENCIO FINOL; y vista las actuaciones que conforman la presente causa, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa, por lo que se decreta la libertad inmediata del imputado. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municipal, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, cada diez (10) días por ante este Tribunal, de conformidad con el Artículo 582, Letra C de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse por ante este Despacho, comenzando su presentación el día Lunes Tres de Octubre del 2011.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 079 y se oficio bajo el Nº 3370-184.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marveys E, Soto Gonzalez

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez



La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370- 184.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,