Expediente: 2265-2010



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, RICHARD PORTILLO y PATRICIA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.695, 108.257, 114.738, y 46.664, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: ASTRID MARGARITA DE ALBA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.938.919, de este domicilio, asistida por la abogado MARIA PORTILLO, venezolana, mayores de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 124.157, de este domicilio.

Ocurre la S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, RICHARD PORTILLO y PATRICIA RUMBOS, identificadas ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra de la ciudadana ASTRID MARGARITA DE ALBA, identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 22 de junio del 2010.
El 11 de octubre del 2011 la parte demandada ASTRID MARGARITA DE ALBA, asistida por la abogado MARIA PORTILLO, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por DAVID MOUCHARFIECH;
“(…) Acepto que debo la cantidad que asciende a TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.991,03), en lo sucesivo EL CRÉDITO, más los honorarios profesionales de abogado de EL DEMANDANTE, que ascienden a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,oo) cantidades que me obligo a pagar (…) Pagar la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.641,38), por concepto de intereses generados, con la paralización de intereses durante 5 meses (…) Pagar la suma de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.169,65), por concepto de saldo de Capital, con generación de intereses (…) ofrezco pagar en este acto a EL BANCO la suma de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180,oo) por concepto de erogaciones judiciales. Con respecto a los honorarios profesionales de abogados, ofrezco pagar en este acto al abogado DAVID MOUCHARFIECH y/o HALIM MOUCHARFIECH, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.200,oo) (…) EL DEMANDANTE acepta la propuesta presentada por la DEUDORA y/o LA DEMANDADA (…)”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la parte demandada ASTRID MARGARITA DE ALBA, asistida por la abogado MARIA PORTILLO, hizo uso del convenimiento con la parte demandante S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el abogado DAVID MOUCHARFIECH estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, RICHARD PORTILLO y PATRICIA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.695, 108.257, 114.738, y 46.664, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia y por la parte demandada ASTRID MARGARITA DE ALBA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.938.919, de este domicilio, asistida por la abogado MARIA PORTILLO, venezolana, mayores de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 124.157, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

3) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del mes de octubre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA