REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.499-2.011
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ADALSAITH KAROLINA CASTILLO LICERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 22.059.243, debidamente asistida por la abogada: ISMELDA MARCANO DE LICERO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.967, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ADALSAITH KAROLINA CASTILLO LICERO, actuando en su propio nombre, antes identificada, que como única y universal heredera de la causante: ZAIDA DEL CARMEN LICERO JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° 4.741.308, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fechas 09 de Septiembre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signadas con el N° 644, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia del año 2.008; 2) Justificativo evacuado por la Notaria Publica de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Septiembre de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de la ciudadana: ADALSAITH KAROLINA CASTILLO LICERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, signada con el N° 176 Libro N° I del año 1.995; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN LICERO JIMENEZ y ADALSAITH KAROLINA CASTILLO LICERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: ADALSAITH KAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.059.243, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: ZAIDA DEL CARMEN LICERO JIMENEZ. ASI SE DECIDE. Así mismo se ordena expedir copia certificada del folio dos (02) a fin de agregarla y devolver original. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
BOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se agrego constante de tres (03) folios útiles, se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juego de Copia Certificada a la solicitante se expidió la copia certificada ordenada, se agrego, y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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