REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.445-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YEXENIA JOSEFINA SUAREZ DE VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.515.137, debidamente asistida por la abogada: MARLENY GARCÉS CEPEDA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.372, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: SOLIBETH JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, SUJAIRA COROMOTO SUAREZ FERNANDEZ, YOSNORBYS ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ y YANIXIO ALBERTO SUAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.862.984, 11.862.409, 12.515.135, y 16.212.110, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: YEXENIA JOSEFINA SUAREZ DE VICUÑA, actuando en sus propios nombre y en representación de los ciudadanos: SOLIBETH JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, SUJAIRA COROMOTO SUAREZ FERNANDEZ, YOSNORBYS ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ y YANIXIO ALBERTO SUAREZ FERNANDEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JESUS RAMON SUAREZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad N° 4.538.440, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fechas 22 de Noviembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción de los Ciudadanos JESUS RAMON SUAREZ MEDINA y CARMEN DELIA FERNANDEZ DE SUAREZ, signadas con los Nros 782 y 102, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia del año 2.010 y Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia del año 2.005; 2) Justificativo evacuado por el Notario Publico de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Julio de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SOLIBETH JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, SUJAIRA COROMOTO SUAREZ FERNANDEZ, YOSNORBYS ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ, YEXENIA JOSEFINA SUAREZ DE VICUÑA y YANIXIO ALBERTO SUAREZ FERNANDEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 710 Libro N° 2-2 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 5.514 Libro N° 1-15 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2194 Libro N° 6 del año 1.973 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2778 Libro N° 3-7- del año 1.974, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 864 Libro N° 3-3- del año 1.977; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JESUS RAMON SUAREZ MEDINA, CARMEN DELIA FERNANDEZ SUAREZ, SOLIBETH JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, SUJAIRA COROMOTO SUAREZ FERNANDEZ, YOSNORBYS ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ, YEXENIA JOSEFINA SUAREZ DE VICUÑA y YANIXIO ALBERTO SUAREZ FERNANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SOLIBETH JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, SUJAIRA COROMOTO SUAREZ FERNANDEZ, YOSNORBYS ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ, YEXENIA JOSEFINA SUAREZ DE VICUÑA y YANIXIO ALBERTO SUAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.862.984, 11.862.409, 12.515.135, 12.515.137 y 16.212.110, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESUS RAMON SUAREZ MEDINA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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