REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Octubre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.519-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.871.959, debidamente asistida por el abogado: GUIDO HENDERSON MANZANO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.042, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, actuando en su propio nombre, antes identificada, que como única y universal heredera del causante: MEDINSON JESUS SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° 3.646.131, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fechas 5 de Julio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signadas con el N° 503, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por la Notario Publico del Municipio Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de la ciudadana: MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 2053; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MEDINSON JESUS SERRANO todos y MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.871.959, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: MEDINSON JESUS SERRANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Trece (13) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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