REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1.487-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos YASLENYS ZERPA ARENAS y ORLIN MONTIEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.434.347 y 12.257.227, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Marianner Morales y Sandra Li Marín de González, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 105.250 y 124.134, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de Noviembre de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. 11-50 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, destinada a vivienda principal ubicada en conjunto N°11 (Punta de Piedra) de la URBANIZACIÓN Caminos de la Lagunilla, segunda etapa, situada con frente a la carretera que conduce a Maracaibo a la concepción en el sector Sibucara, entre calle 87C y la Avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en documento d propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del referido Municipio en fecha 13 de Mayo de 2009, bajo el (los) Número (s) 45 folio(s) 206 del (de los) Tomo 28 del Protocolo de Trascripción del año 2009, Además quedo inscrito bajo en Nos 2009,1040, asiento registro 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.832, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 al referido inmueble tiene una superficie de aproximada de terreno de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECDIMEROS CUADRADOS (86,40 Mts2) y la vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00Mts2, distinguidos en dos (2) plantas; planta baja: consta de sala, comedor escaleras, área libre, cocina, un área de faena y lavadero en el patio; planta alta consta de: dos (2) habitaciones y un baño principal, igualmente corresponde un (1) puesto de estacionamiento y su respectivo patio y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos; NORTE: en tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) y linda con la avenida 11-2; SUR; En Tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) y linda con Hato las Delicias; ESTE: En Veinticuatro metros (24,00Mts) y linda con parcela 11-51, y OESTE: En veinticuatro metros (24,00) y linda con parcela 11-49. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización Caminos de la lagunita Segunda Etapa del 0,298% y del 0,91% sobre los derechos y cargos del Conjunto N° 11 (Punta de Piedra) en relación a este Inmueble, el ciudadano ORLIN MONTIEL MARÍN, renuncia expresamente al 50% que le corresponde sobre el inmueble antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad el inmueble a la ciudadana YASLENYS ZERPA ARENAS ya identificada quien por su parte se compromete a continuar cancelando las cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas a través de Banesco Banco Universal en virtud de Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) constituido sobre el inmueble ya ampliamente identificado, siendo ella la única responsabilidad ante el banco por dicho crédito. SEGUNDO: un vehiculo que posee las siguientes características placas AA805II, marca Kia. Modelo: Rio LS 1.5L, M/T/A/A, año 2009, color Gris, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, uso Particular, Serial de Carrocería: 8LCDC22329E011038, Serial del Motor A5D382300, fecha de adquisición 30/09/2009, según se evidencia de certificado de Origen Nro. 8LCDC22329E011038-1-1 dado a los 21 días del mes de octubre de 2009, a nombre de YASLENYS ZERPA ARENA. En relación a este bien mueble el ciudadano ORLIN MONTIEL RARÍN, renuncia expresamente al 50% que le corresponde sobre el mismo; en consecuencia, cede y traspasa en plena propiedad el bien mueble a la ciudadana YASLENYS ZERPA ARENA, ya identificada, quien por su parte se compromete a continuar cancelando el crédito con Reserva de Dominio ante la entidad Bancaria banco Mercantil, siendo ella la única responsable ante el banco por dicho crédito
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos YASLENYS ZERPA ARENAS y ORLIN MONTIEL MARIN, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de Noviembre de 2.010, y colocada en estado de ejecución e fecha 02 de Diciembre de 2.010, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTISETE (27) día del mes de Octubre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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