REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1.503-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos AYASMERY ELENA RIVERA MELENDEZ y GABRIEL ANTONIO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.785.525 y 10.430.120, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Keila Carolina Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.307, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 2, en fecha 30 de Julio de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Un bien inmueble; constituido por un apartamento, ubicado en el conjunto residencial “Sur América”, Edificio Bolívar, primer (1er) piso, apartamento 1-A en la calle 129, intermedio entre avenida 17B y el hospital general del sur, sector conocido como Arreaga, en la jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, con un área aproximada de NOVENTA Y UN METRO CUADRADO (91,00 Mts2), y consta de: Sala-comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios principales y dos (02) Salas Sanitarias, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con su misma sigla, ubicado en la planta baja del Edificio y sus linderos son: NORTE: con el apartamento 1-B, pared medianera intermedia; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: hall de entrada y escalera; posee un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso así como las cargas de los propietarios según se desprende de documento de condominio protocolizado en la ya citada Oficina Subalterna del tercer circuito de Registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha veintiocho (28) de julio de 1995, bajo el N° 4, protocolo 1°, Tomo 11° del 3er trimestre, y del cual consignamos en este acto copia certificada marcada con la letra “B”. El cual se encuentra garantizando y una Hipoteca Convencional de Primer grado a favor de EL PORVENIR, entidad de ahorro y préstamo. Del cual cedo en este acto a mi ex cónyuge AYASMERY RIVERA, ya identificada todos los derechos, dominios, propiedad y posesión que me corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad y de los gananciales formados en el inmueble, es menester aclarar que dicha deuda también es cedida a mi ex cónyuge, para que sea cancelada en su totalidad por ella y libere dicho inmueble a su nombre, razón por la cual yo GABRIEL RIVAS, nada tengo que reclamar por bicho inmueble. SEGUNDO: Así mismo acordamos que todas las cantidades de dinero que ambos hemos acumulado, por concepto de prestaciones sociales e intereses prestaciones sociales, que hemos acumulado durante nuestros años de servicio como trabajadores al servicio de la gobernación del estado Zulia y de comerciante, nos pertenecerá en un Cien por ciento (100%) a cada uno, es decir, es decir lo que hemos generado individualmente. TERCERO Ambas partes declaramos no tener reclamos que hacer al otro cónyuge por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente en este acto a cualquier acción legal que pudiésemos tener.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos AYASMERY ELENA RIVERA MELENDEZ y GABRIEL ANTONIO RIVAS GONZALEZ, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 2, en fecha 30 de Julio de 2.010, y colocada en estado de ejecución e fecha 30 de Agosto de 2.010, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTICINCO (25) día del mes de Octubre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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