REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.510-2.011
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LINA ROSA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.470.485, debidamente asistida por el abogado: OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.651, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RITA ROSSMIRA ARAQUE GUERRERO, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO y MIGUEL ALCANGEL ARAQUE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.800.995, 13.965.759 y 17.940.880, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LINA ROSA GUERRERO GUERRERO, actuando en sus propios nombre y en representación de los ciudadanos: RITA ROSSMIRA ARAQUE GUERRERO, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO y MIGUEL ALCANGEL ARAQUE GUERRERO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: EMIRO ANTONIO ARAQUE RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.283.033, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron tres (03) hijos, quien falleció en fecha 30 de Octubre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, del ciudadano: EMIRO ANTONIO ARAQUE RAMIREZ, signada con el N° 879, emanada del Registro Civil Municipio San Francisco del Estado Zulia del año 2.008; 2) Justificativo evacuado por el Notario Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 04 de Octubre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1275 del año 2.008; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RITA ROSSMIRA ARAQUE GUERRERO, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO y MIGUEL ALCANGEL ARAQUE GUERRERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 909 Libro N° 03 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 6 del año 1.979, Certificación emanada de la Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 3755 Libro N° 2-8 del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EMIRO ANTONIO ARAQUE RAMIREZ, LINA ROSA GUERRERO GUERRERO, RITA ROSSMIRA ARAQUE GUERRERO, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO y MIGUEL ALCANGEL ARAQUE GUERRERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LINA ROSA GUERRERO GUERRERO, RITA ROSSMIRA ARAQUE GUERRERO, EMERIRO JOSE ARAQUE GUERRERO y MIGUEL ALCANGEL ARAQUE GUERRERO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.470.485, 12.800.995, 13.965.759 y 17.940.880, respectivamente todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EMIRO ANTONIO ARAQUE RAMIREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria Accidental.-

ABOG: AYERIM RAMO.-
En la misma se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria Accidental.-

ABOG: AYERIM RAMOS.-