REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.500-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA URDANETA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.609.459, debidamente asistida por el abogado: HOWARD QUINTERO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.706, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano: GERARDO HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 13.511.668, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: : MARIA URDANETA DE HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: GERARDO HERNANDEZ URDANETA, ante identificado, que son únicos y universales herederos del causante: LUIS ISIDRO HERNANDEZ ZARRAGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad N° 1.444.830, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo un (01) hijo, quien falleció en fechas 17 de Junio de 1.996. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signadas con el N° 918 Libro N° 03, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1.9976; 2) Justificativo evacuado por la Notario Publico Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Julio de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el N° 160 del año 1.973; 4) Copia certificada del Actas de Nacimiento del ciudadano: GERARDO HERNANDEZ URDANETA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 12533 Libro N° 07 del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA y GERARDO JESUS HERNANDEZ URDANETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA y GERARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.609.459, y 13.511.668, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ISIDRO HERNANDEZ ZARRAGA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidió Un (01) Juego de copia Certificada ordenada, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal Certificada y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-