REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Octubre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1468-2.011

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NERI JOSEFINA GARCIA DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.109.910, debidamente asistida por el abogado: ELEAZAR GERARDO PRIMERA PIRELA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.057, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: PATRICIA KAROL BARROSO GARCIA, LINDA ANGELA BARROSO GARCIA, HEBERTO JOSE BARROSO GARCIA, CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, JAVIER RAMON BARROSO GARCIA, NANCY LEIDEN BARROSO GARCIA, HENRY EMIRO BARROSO GARCIA y MARY COROMOTO BARROSO GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.794.928, 7.612.886, 4.745.224, 11.282.511, 7.976.724, 5.165.210, 5.805.809 y 9.787.285, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NERI JOSEFINA GARCIA DE BARROSO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PATRICIA KAROL BARROSO GARCIA, LINDA ANGELA BARROSO GARCIA, HEBERTO JOSE BARROSO GARCIA, CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, JAVIER RAMON BARROSO GARCIA, NANCY LEIDEN BARROSO GARCIA, HENRY EMIRO BARROSO GARCIA y MARY COROMOTO BARROSO GARCIA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante EMIRO SEGUNDO BARROSO VILCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.049.799, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó ocho (08) hijos, quien falleció en fecha 24 de Abril de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 44, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Séptimo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2011; 3) Copia Certificada de las Actas de Matrimonio, signadas con los N° 148, Libro N° 1 Folio N° 310, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia año 1.954; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: PATRICIA KAROL BARROSO GARCIA, LINDA ANGELA BARROSO GARCIA, HEBERTO JOSE BARROSO GARCIA, CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, JAVIER RAMON BARROSO GARCIA y NANCY LEIDEN BARROSO GARCIA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2617 Libro N° 07 del año 1.972, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4825 Libro N° 13 Folio N° 39 del año 1.961, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3063 Libro N° 4 Folio N° 674 del año 1.955, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 163 Libro N° 1 Folio N° 164 del año 1.977, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 565 Libro N° 02 del año 1.968, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 4312 Libro N° 6 del año 1.957; 5) Datos filiatorios de los Ciudadanos HENRY EMIRO BARROSO GARCIA y MARY COROMOTO BARROSO GARCIA, emanados de la Oficina Principal SAIME de Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELEZAR GERARDO PRIMERA PIRELA, NERI JOSEFINA GARCIA DE BARROSO, PATRICIA KAROL BARROSO GARCIA, LINDA ANGELA BARROSO GARCIA, HEBERTO JOSE BARROSO GARCIA, CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, JAVIER RAMON BARROSO GARCIA, NANCY LEIDEN BARROSO GARCIA, HENRY EMIRO BARROSO GARCIA y MARY COROMOTO BARROSO GARCIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NERI JOSEFINA GARCIA DE BARROSO, PATRICIA KAROL BARROSO GARCIA, LINDA ANGELA BARROSO GARCIA, HEBERTO JOSE BARROSO GARCIA, CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, JAVIER RAMON BARROSO GARCIA, NANCY LEIDEN BARROSO GARCIA, HENRY EMIRO BARROSO GARCIA y MARY COROMOTO BARROSO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.109.910, 9.794.928, 7.612.886, 4.745.224, 11.282.511, 7.976.724, 5.165.210, 5.805.809 y 9.787.285, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EMIRO SEGUNDO BARROSO VILCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Dos (02) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Seis (36) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-