REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ISVELIA MARGARITA MANZANILLA y OMAR BRACHO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.860.098 y V-6.830.050, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ VARELA FORTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.423 en la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OMAR RAMÓN BRACHO MANZANILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.078.686, fallecido el seis (06) de agosto del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, del Estado Zulia, inserta bajo el número 112, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de partida de nacimiento del extinto OMAR RAMÓN BRACHO MANZANILLA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.899, libro 2-8, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre los prenombrados y el De Cujus. 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos PEDRO JOSÉ FALCON BORGES y JAIME ANTONIO PEÑA CONSUEGRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.674.023 y V-11.608.436, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de trato, vista y comunicación desde hace varios años a los solicitantes de autos; que conocieron causante, fallecido en el Municipio Mara del Estado Zulia el día seis (06) de agosto del año dos mil once (2011); que les consta que el De Cujus al momento de su fallecimiento, era soltero y no dejó descendencia alguna; que les consta que sus padres son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR RAMÓN BRACHO MANZANILLA, a los ciudadanos ISVELIA MARGARITA MANZANILLA y OMAR BRACHO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.860.098 y V-6.830.050, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 251-11